5
b)
el 29 de marzo de 2005 el señor Cesti Hurtado solicitó ante el Poder
Judicial del Perú la ejecución del citado laudo arbitral, en aplicación del
artículo 713 del Código Procesal Civil peruano;
el 8 de julio de 2005 el 37º Juzgado Civil de Lima emitió una
c)
resolución para trabar embargo al Estado, en cumplimento de las sentencias
de la Corte Interamericana y del laudo arbitral que ordenan el pago de una
indemnización por concepto de daño material a favor del señor Cesti Hurtado.
Dicho embargo se ejecutó mediante dos depósitos puestos a disposición del
37º Juzgado Civil de Lima por el Banco de la Nación;
d)
posteriormente el Estado inició una campaña en los medios de
comunicación con el fin de amedrentar al Juez 37º Civil de Lima. Dicha
campaña tuvo acogida en diversos medios de comunicación, “poniendo de
esta manera en peligro el debido proceso, al interferir el Poder Ejecutivo en
las decisiones autónomas del Poder Judicial”;
e)
luego de la campaña en los medios de comunicación, el Estado tomó
participación en el proceso judicial de referencia, ya que hasta el momento
“sólo se daba por mal notificado tratando de dilatarlo y evadir su
responsabilidad”. En efecto, el Estado actuó apelando las resoluciones
emitidas, y abriendo nuevos procesos por tercerías;
f)
el 12 de septiembre de 2005 el Juez ordenó el endoso, a favor del
señor Cesti Hurtado, de uno de los depósitos que estaban a disposición del
Juzgado. Este hecho llevó a que “se materialice el derecho a la indemnización
consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana y que exista un
avance real en el cumplimiento de las Sentencias de la Corte”;
g)
como reacción a este hecho y buscando amedrentar aún más al Juez
de la causa, el 6 de octubre de 2005 el Estado, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, emitió la Resolución Ministerial Nº 503-2005-EF/10, en
la cual se autorizó al Procurador de ese Ministerio a interponer todas las
acciones legales necesarias para evitar la ejecución del citado laudo arbitral,
pudiendo actuar contra el Juez del 37º Juzgado Civil de Lima por haber
concedido embargo a favor del señor Cesti Hurtado, o contra el mismo señor
Cesti Hurtado y su patrimonio;
h)
el 17 de octubre de 2005 el Estado denunció al Juez de la causa por
prevaricato ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio
Público, e
i)
parte del proceso de ejecución del citado laudo arbitral está siendo
conocido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya
que el Estado apeló la resolución de embargo emitida por el Juez del 37
Juzgado Civil de Lima. Dicha Sala está también siendo amedrentada por el
Estado.
9.
Los argumentos del representante para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló que en el presente caso:
a) se configura una violación del artículo 63 de la Convención Americana, ya
que el Estado no sólo no ha cumplido las sentencias de fondo y reparaciones
emitidas por la Corte sino además está obstruyendo los mecanismos de
derecho interno existentes para hacer eficaces las referidas sentencias;
b) continúan violándose derechos propios del señor Cesti Hurtado, quien
debe ser protegido tomando todas las previsiones del caso, y así no esperar
que se produzcan daños irreparables. Esta protección implica que las
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