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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 25 y 29.2
del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los Jueces de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas
representante del señor Gustavo Cesti Hurtado.
provisionales
interpuesta
2.
Notificar la presente Resolución al Estado del Perú, a la
Interamericana de Derechos Humanos y al representante de la víctima.
por
el
Comisión
Sergio García Ramírez
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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