14 28. En cuanto al peritaje, rendido por Ana Deutsch, esta Corte lo aprecia en todo lo que concuerde con el objeto propuesto del informe. V HECHOS PROBADOS 29. Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como fundamento los hechos admitidos como probados en la sentencia de 25 de noviembre de 2000. Asimismo, en la presente etapa del proceso, las partes han aportado nuevos elementos probatorios con el propósito de demostrar la existencia de hechos complementarios que tienen relevancia para las mencionadas medidas. La Corte ha examinado los elementos de prueba y los respectivos alegatos de las partes sobre las declaraciones y, como resultado de ese examen, declara probados los siguientes hechos. A) Con respecto a Efraín Bámaca Velásquez: a) que Efraín Bámaca Velásquez nació el 18 de junio de 195716 y se desempeñaba como comandante de la URNG al momento de los hechos17; b) que antes de incorporarse a la URNG la víctima se dedicaba a la actividad agrícola, junto con otros miembros de su familia, y que les brindaba a éstos una colaboración económica para afrontar los gastos del hogar18; c) que a partir del año 1991 participó en las negociaciones de los acuerdos de paz en Guatemala por parte de la URNG19; y que en Guatemala se logró el “Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego” en diciembre de 199620; d) que el 12 de marzo de 1992, cuando se produjo un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, Bámaca Velásquez tenía aproximadamente 35 años. En la misma fecha fue detenido y comenzó su desaparición forzada21; e) que existía una práctica en el ejército de capturar guerrilleros y mantenerlos en reclusión clandestina y éstos eran torturados en diferentes estancias militares, con el propósito de obtener información útil para el ejército22. En el 16 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121, inciso a). 17 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr.121, inciso d). 18 Cfr. Certificado de defunción del señor Efraín Bámaca Velásquez; testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001; y testimonio de José León Bámaca Hernández rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001. 19 Cfr. Testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001. 20 Cfr. Acuerdo sobre bases el definitivo cese al fuego, Tomo I sobre Reparaciones que reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 7, fs. 22-28. 21 Cfr Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121, incisos a) y h). 22 Cfr.Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121, inciso f).

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