17 C) Con respecto a otros hechos a) que la expectativa de vida de un hombre de aproximadamente de 35 años en Guatemala en 1992, era de aproximadamente de 34 años adicionales, es decir, de aproximadamente 69 años, en total35; y D) con respecto a la representación de los familiares ante el sistema interamericano de protección a los derechos humanos y los gastos relativos a dicha representación Que el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), en representación de las víctimas o sus familiares, recurrió ante el sistema interamericano de derechos humanos, por lo cual asumió ciertos gastos relacionados con dichas gestiones36. VI BENEFICIARIOS 30. La Corte procederá ahora a determinar la persona o personas que constituyen en el presente caso la “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en su sentencia de 25 de noviembre de 2000 fueron cometidas en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, todos ellos –en su carácter de víctimas- deben considerarse comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en relación al daño inmaterial. Respecto de la víctima fallecida habrá además que determinar cuáles de las reparaciones que habrían de ser establecidas en su favor pueden ser objeto de transmisión por sucesión a sus familiares y a cuáles de ellos. 31. En el caso de la señora Jennifer Harbury, el Estado ha objetado su condición de titular de una posible reparación, tanto por derecho propio como por sucesión, como consecuencia de la declaración que ella realizara en el sentido de que dicha reparación fuese entregada, íntegramente, a los familiares de Bámaca Velásquez, lo cual se entiende, en criterio del Estado, como “una renuncia expresa al derecho declarado por la reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, f. 86; y testimonio de Emily Jones rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001. 35 Con base en las Tablas abreviadas de mortalidad en Guatemala del Instituto Nacional de Estadísticas (período 1990-1995), Anexo 8 del escrito de los representantes de las víctimas; y trifoliar del Instituto Nacional de Estadística “Indicadores Sociales de Guatemala” del caso Paniagua Morales y otros. 36 Cfr. Poder otorgado por el señor José León Bámaca a CEJIL en San José de Costa Rica, 19 de junio de 1998, Anexo 1 del escrito de reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5); poder otorgado por Jennifer Harbury a CEJIL en la ciudad de Texas, Estados Unidos de América el 27 de marzo de 2001, Anexo 2 del escrito de reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5); poder otorgado por Josefina y Egibia Gebia Bámaca Velásquez a favor del señor José León Bámaca Hernández dado en San Marcos, Guatemala, el 11 de junio de 1998, Anexo 3 del escrito de reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5); poder otorgado por José León Bámaca Hernández y Josefina y Egibia Gebia Bámaca Velásquez a CEJIL en San Marcos, Guatemala, el 22 de junio de 1998, Anexo 3 del escrito de reparaciones de los representantes de las víctimas (supra párr. 5).

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