-37Estado cuenta con el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. 107. Al respecto, la Comisión señaló en su demanda que considera “como medida de satisfacción la difusión a través de radios comunitarias del Departamento de Quiché, en idioma [m]aya y […] español, de la sentencia que eventualmente pronuncie el Tribunal”. 108. La Corte toma en cuenta lo solicitado por la Comisión, así como el hecho de que los familiares de las víctimas pertenecen al pueblo Maya (supra párr. 42) y que su lengua propia es el maya k'iche', por lo que considera necesario que el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en el Departamento del Quiché, a los capítulos los capítulos I, IV y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo VII de la presente Sentencia -sin las notas al pie de página correspondientes- y la parte resolutiva de la misma. Lo anterior, deberá efectuarse en español y en maya k'iche', para lo cual se deberá ordenar la traducción al maya k'iche' de los apartados de la presente Sentencia que fueron señalados anteriormente. La transmisión radial deberá efectuarse el día domingo y al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de cuatro semanas entre cada una. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia. iv) Rehabilitación 109. La Comisión señaló que el Estado “deb[e] ofrecer medidas de rehabilitación a los familiares de las víctimas [y éstas] deb[en] incluir, necesariamente, rehabilitación psicológica y médica, en condiciones dignas y atendiendo a su propia condición de víctimas”. Los representantes solicitaron que “la Corte determine la prestación de atención psicológica y física a los familiares de María y Josefa por un período no menor de tres años, atención que debe ser prestada en Parraxtut”. 110. El Estado, por su parte, señaló que “la [indemnización] entregada a la familia de las víctimas incluyó daño material, daño emergente y lucro cesante, además se asignó una cantidad [por] concepto de daño moral, la cual, incluye gastos médicos y psicológicos futuros divididos de la siguiente manera: daño material Q 525.000 (quinientos veinticinco mil quetzales), daño moral incluyendo gastos médicos y psicológicos futuros Q 1,475,000.00 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil quetzales), total dos millones de quetzales”. 111. La Corte advierte, en primer lugar, que estas reclamaciones fueron presentadas por la Comisión y los representantes en los alegatos finales escritos. Atendiendo a ello y en vista de lo señalado por el Estado, lo cual no fue controvertido por las partes, la Corte considera que la rehabilitación de las víctimas del presente caso ya ha sido garantizada con el pago de la indemnización pecuniaria. v) Garantías de no repetición 112. La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar como política pública la lucha contra la impunidad. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene a Guatemala adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la justicia militar se ocupe de investigar y juzgar violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la fuerza pública. Al respecto, durante la audiencia pública, la Comisión señaló que “el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 41-96 restringió la competencia de los

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