-42con ochenta y dos centavos) (supra párr. 15.d) por los gastos incurridos en la sustanciación del caso ante la Comisión. 129. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo probatorio y las objeciones del Estado, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US $3,500.00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Victoriana Tiu Tojín, por concepto de costas y gastos para que ella los entregue a quien corresponda. Adicionalmente, el Estado deberá entregar la cantidad de US $6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) a Victoriana Tiu Tojín por los gastos futuros en que puedan incurrir a nivel interno las víctimas o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia (supra párr. 100). Las cantidades fijadas deberán entregarse directamente a la beneficiaria dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 130. El reembolso de costas y gastos, pasados y futuros, será hecho directamente a la señora Victoriana Tiu Tojín. En caso de que fallezca antes de que le sea cubierto el respectivo reembolso, éste se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 131. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda de Guatemala, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 132. Si por causas atribuibles a la beneficiaria del pago no fuese posible que lo reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a favor de la beneficiaria en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca, en dólares estadounidenses o en una cantidad equivalente en la moneda nacional y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años el reembolso de costas y gastos no ha sido reclamado, la cantidad depositada será devuelta al Estado con los intereses devengados. 133. La cantidad asignada en la presente Sentencia como reintegro de costas y gastos deberá ser entregada a la beneficiaria en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 134. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala vigente en el momento en que se haga efectivo el pago de dicha deuda. 135. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla.

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