-445.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
6.
El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del
presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en
los términos de los párrafos 68 a 100 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de María y
Josefa Tiu Tojín, en los términos de los párrafos 101 a 105 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, IV, y VI y los párrafos 67 a 120
del capítulo VII de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma, en el plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la presente Fallo, en los términos del párrafo
106 del mismo.
9.
El Estado debe difundir mediante emisión radial, en idioma K'iche' y español,
y por una sola vez, los capítulos I, IV, y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo VII de
la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos
resolutivos de la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del
presente Fallo, en los términos del párrafo 108 del mismo.
10.
El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos,
en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
los términos del párrafo 129 de la misma.
11.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez ad hoc Álvaro Castellanos Howell comunicó a la Corte su Voto Razonado
Concurrente, el cual acompaña esta Sentencia.