4 social. Asimismo, se dispuso un régimen de relacionamiento y visitas del niño con su madre y su familia materna ampliada17; n) según informó el Estado a la Comisión, se inició un proceso penal por delitos de abandono y otros contra V.H.R. y L.S., que se tramita en el Juzgado Penal de Garantía Nº6. Aunque no se mencionó la fecha, la investigación se habría iniciado por providencia judicial de 7 de julio de 2010 18; o) el 18 de agosto de 2010 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia declaró la nulidad de decisión de la Jueza de Primera Instancia de 2 de julio de 2010. En esta decisión el Tribunal de Apelación indicó que existen una serie de procesos que, en su consideración, deben llevarse a cabo de manera simultánea, en tanto hay una relación entre los efectos de uno y de otro. Asimismo mencionó que el juzgado al cual le corresponda el conocimiento de la causa puede disponer alguna medida interina de relacionamiento con la familia biológica19. En palabras del Tribunal de Apelación: Habiendo los guardadores iniciado el juicio de pérdida de la patria potestad contra la señora [L.S.] e impugnación de paternidad contra el señor V.H.R. […] en mas los progenitores se halla[n] imputados en sede penal por los hecho[s] punibles de abandono y violación del deber de ciudadano o educación […] no podemos aventurarnos en adelantar lo que se decida finalmente en sede penal, pero, no puede perderse de vista que la imputación penal, la pérdida de patria potestad y la impugnación de paternidad en este fuero van unidas por sus efectos y, por ende, la sentencia recurrida va de contramano a las tramitaciones que corresponden en los tres procesos y cuyos resultados aún no puede conocerse mientras no existan resoluciones judiciales, absolutoria o denegatoria respectivamente y, naturalmente, que hayan quedado firmes. […] El juzgado que sigue en el orden de turno tiene la atribución de establecer, según las circunstancias, algún tipo de relacionamiento interin se tramiten los procesos20; p) el 16 de septiembre de 2010 se envió nuevamente el expediente al Juzgado del 2do turno, cuya titular se encontraba inhibida en el caso. El 20 de septiembre de 2010 se estaba esperando el traslado del expediente al Juzgado Penal Adolescente, que para el momento de representación de la solicitud de la Comisión, se encontraba “con permiso por motivos de viaje”21; q) el 8 de octubre de 2010 L.S. solicitó ante el Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno el relacionamiento de L.M. con sus padres y abuelos maternos; que se requiera a los guardadores información sobre el estado del niño; y que se materializaran las medidas dispuestas anteriormente sobre los estudios psicológicos y socio-ambientales a los padres biológicos para dar continuidad al proceso de mantenimiento del vínculo. En la misma fecha, el señor V.H.R. efectuó una solicitud similar; 17 Cfr. Decisión de 2 de julio de 2010 del juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 4 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). En esta decisión se tomó en consideración el carácter excepcional de una determinación en sentido de separar a un niño o niña de su familia biológica, nuclear o ampliada, y la prioridad que se debe otorgar a la familia biológica en este tipo de situaciones. Asimismo, se mencionó la existencia de toda una familia biológica ampliada –aún en el evento de que los padres resulten condenados penalmente - así como el informe favorable al padre por parte del Centro de Adopciones. 18 Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 18 de octubre de 2010 (anexos 16 y 17 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 19 Cfr. Decisión del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de 18 de agosto de 2010 (anexo 15 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 20 Decisión del Tribunal de apelación de la Niñez y la Adolescencia de 18 de agosto de 2010 (anexo 15 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 21 Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 21 de septiembre de 2010 (anexo 16 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).

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