RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 1 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY ASUNTO L.M.2 VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera la República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”) “la agilización de procesos internos y las decisiones sobre el mejor interés del niño L.M. –de un año y medio de edadincluyendo, en el plazo más inmediato posible, las determinaciones que correspondan sobre un relacionamiento con su familia biológica”. 2. Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: a) el niño L.M. nació el 2 de agosto de 2009 en la ciudad de Asunción, Paraguay 3. De acuerdo a los solicitantes, L.M. es hijo de la señora L.S. (de 26 años) y del señor V.H.R (de 22 años), quienes habrían mantenido una relación durante aproximadamente un año y decidieron separarse en el mes de abril de 2009 sin que L.S. tuviera conocimiento de su embarazo. Debido a circunstancias familiares, L.S. 1 El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad del niño a favor de quien fueron solicitadas las medidas provisionales, a quien se identifica con las letras “L.M.”. Asimismo, se reserva la identidad de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, la supuesta familia biológica del niño y de quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”. 3 Cfr. Certificado de Nacimiento (anexo 1 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).

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