RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR VISTO: 1. La Sentencia de fondo y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Barrios Altos1 y el caso La Cantuta2, ambos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), los días 14 de marzo de 2001 y 29 de noviembre de 2006, respectivamente. En la Sentencia del caso Barrios Altos, tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte determinó que era responsable de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de 4 personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos” 3, en noviembre de 1991 en Lima. Por otra parte, en la Sentencia del caso La Cantuta, tomando en consideración el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, el Tribunal declaró que el Perú era responsable por violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal en perjuicio de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. Dos de ellos fueron ejecutados, y los restantes ocho fueron desaparecidos forzadamente. Las violaciones declaradas en ambos casos fueron resultado de acciones llevadas a cabo por agentes del “Grupo Colina”, que era un grupo adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional que operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército, en el marco de un programa antisubversivo contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso. Asimismo, en ambos casos, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de los familiares de las referidas víctimas. El Tribunal ordenó al Estado, en ambos casos, la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos (infra Considerandos 6 a 8). 2. Las Sentencias de interpretación de las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos , y en el 5 caso La Cantuta . 4 * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf. 2 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_162_esp.pdf. 3 En el caso Barrios Altos, miembros del Grupo Colina irrumpieron en el referido inmueble mientras se estaba celebrando una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio y ordenaron a las víctimas tirarse al suelo; les dispararon indiscriminadamente por aproximadamente dos minutos. 4 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf. 5 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Serie C No. 173, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_173_esp.pdf.