-416. El escrito de 19 de abril de 2018, mediante el cual los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas aportaron alegados “medios probatorios sobrevinientes” (infra Considerando 70) y los correspondientes escritos de observaciones de 4 de mayo de ese mismo año remitidos por el Estado (infra Considerando 70) y la Comisión Interamericana19. 17. Los escritos de 15 de mayo de 2018, mediante los cuales el Estado presentó una consulta respecto a la composición de la Corte que emitiría la presente Resolución y puso en conocimiento de la Corte una resolución emitida por el Colegiado B de la Sala Penal que ordenó “impedimento de salida del país de Alberto Fujimori”, así como la nota de Secretaría de 25 de mayo de 2018, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se dio respuesta a la consulta efectuada por el Perú. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones20, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos desde el 2001 y en el caso La Cantuta desde el 2006 (supra Visto 1). El Tribunal y su Presidencia han emitido ocho Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 3), en las cuales la Corte ha declarado que el Estado dio cumplimiento total a seis medidas de reparación21 y cumplimiento parcial a otras tres medidas del caso Barrios Altos (infra punto resolutivo 2), así como cumplimiento total a dos medidas de reparación 22 y cumplimiento parcial a otras cinco medidas de reparación en el caso La Cantuta (infra punto resolutivo 3). En ambos casos, una de las medidas de reparación que ha presentado avances, según ha sido valorado por este Tribunal, es la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos de los hechos de los referidos casos (infra Considerandos 5 a 9). Igualmente, este Tribunal ha determinado que en ambos casos quedan varias medidas de reparación pendientes de cumplimiento (infra puntos resolutivos 2 y 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es Yamin y Gonzalo Gianella; Human Rights Watch, y Abogados sin Fronteras, la Comisión Internacional de Juristas, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en Montreal, la Fundación para el Debido Proceso y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 19 En dicho escrito, la Comisión Interamericana señaló que “no t[enía] observaciones que formular”. 20 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 21 El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: i) el pago de la indemnización a las cuatro víctimas sobrevivientes (punto resolutivo 2.a de la Sentencia sobre reparaciones); ii) la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su Sentencia de interpretación de 3 de septiembre de 2001 “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492” (punto resolutivo 5.a de la Sentencia sobre reparaciones); iii) dar inicio al “procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad” (punto resolutivo 5.c de la Sentencia sobre reparaciones); iv) la publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo 5.d de la Sentencia sobre reparaciones); v) la inclusión en la Resolución Suprema que dispuso la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza (punto resolutivo 5.e de la Sentencia sobre reparaciones) y, vi) la localización de los familiares de tres víctimas, con el propósito de otorgarles las reparaciones ordenadas en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo 6 de la Sentencia sobre reparaciones). 22 El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: i) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo 11 de la Sentencia), y ii) asegurar que las 10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estén ya y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen (punto resolutivo 12 de la Sentencia).

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