VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) INTRODUCCIÓN: ¿UN SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS SIN DERECHO A LA VIVIENDA? 1. El presente caso resulta relevante por dos aspectos de especial significación. En primer lugar, se enfatiza el género como un elemento adicional de vulnerabilidad en la labor de la defensa de los derechos humanos; es decir, los Estados deben tener en cuenta una perspectiva de género para brindar efectivamente una protección integral a las defensoras de derechos humanos dentro los países de la región. En segundo lugar, otro factor de relevancia es el “carácter intraurbano” en el cual se dio el desplazamiento forzado interno, ya que pone de manifiesto por primera vez este fenómeno en la jurisprudencia interamericana. 2. Si bien concurro con lo decidido, emito el presente voto para fundamentar los motivos por los cuales considero que la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) pudo haber comprendido una interpretación evolutiva y dinámica del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o “el Pacto de San José”); lo que hubiera permitido visualizar un tema que de alguna forma ha sido ignorado dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Sistema Interamericano”): el derecho a la vivienda. 3. En el caso, dos de las víctimas —con motivo de su labor como defensoras de derechos humanos y de su desplazamiento forzado intraurbano—, tuvieron que dejar sus viviendas (junto con sus familiares), las que posteriormente fueron destruidas como producto de la violencia que en muchas ocasiones se presentaba como un medio de amedrentamiento. 4. En la Sentencia, la Corte IDH tuvo por probado que luego del abandono de las casas habitación de las señoras Rúa y Ospina, y sus familiares, las mismas progresivamente fueron desmantelas hasta quedar en ruinas y saqueadas por parte de terceros; y que después de las denuncias que se habían presentado, el Estado no había adoptado medidas necesarias para proteger los bienes de las presuntas víctimas, ni les facilitó mecanismos para la obtención de una “vivienda adecuada”1, declarando la violación del derecho a la propiedad2. Un aspecto a destacar es la consideración de la afectación de sus viviendas para efectos de las reparaciones ordenadas por la Corte 1 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 107, 110 y 259. 2 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 262, 266 y punto resolutivo 10.

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