VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
INTRODUCCIÓN:
¿UN SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS SIN DERECHO A LA VIVIENDA?
1.
El presente caso resulta relevante por dos aspectos de especial significación. En
primer lugar, se enfatiza el género como un elemento adicional de vulnerabilidad en la
labor de la defensa de los derechos humanos; es decir, los Estados deben tener en
cuenta una perspectiva de género para brindar efectivamente una protección integral a
las defensoras de derechos humanos dentro los países de la región. En segundo lugar,
otro factor de relevancia es el “carácter intraurbano” en el cual se dio el
desplazamiento forzado interno, ya que pone de manifiesto por primera vez este
fenómeno en la jurisprudencia interamericana.
2.
Si bien concurro con lo decidido, emito el presente voto para fundamentar los
motivos por los cuales considero que la decisión adoptada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) pudo
haber comprendido una interpretación evolutiva y dinámica del artículo 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención
Americana” o “el Pacto de San José”); lo que hubiera permitido visualizar un tema que
de alguna forma ha sido ignorado dentro del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (en adelante “el Sistema Interamericano”): el derecho a la vivienda.
3.
En el caso, dos de las víctimas —con motivo de su labor como defensoras de
derechos humanos y de su desplazamiento forzado intraurbano—, tuvieron que dejar
sus viviendas (junto con sus familiares), las que posteriormente fueron destruidas
como producto de la violencia que en muchas ocasiones se presentaba como un medio
de amedrentamiento.
4.
En la Sentencia, la Corte IDH tuvo por probado que luego del abandono de las
casas habitación de las señoras Rúa y Ospina, y sus familiares, las mismas
progresivamente fueron desmantelas hasta quedar en ruinas y saqueadas por parte de
terceros; y que después de las denuncias que se habían presentado, el Estado no
había adoptado medidas necesarias para proteger los bienes de las presuntas víctimas,
ni les facilitó mecanismos para la obtención de una “vivienda adecuada”1, declarando la
violación del derecho a la propiedad2. Un aspecto a destacar es la consideración de la
afectación de sus viviendas para efectos de las reparaciones ordenadas por la Corte
1
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 107, 110 y 259.
2
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 262, 266 y punto resolutivo 10.