RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE MARZO DE 2023
CASO PUEBLO INDÍGENA U´WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1; el escrito
de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante
“Colombia” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como
las correspondientes observaciones a dichas listas, y las observaciones realizadas por los
peritos Juan Camilo Herrera Prieto, Filippo Fontanelli, María Carmelina Londoño Lázaro, Carlos
Arévalo Narváez y Chiara Radaelli, Peter D. Cameron, y Alfonso Palacios, respecto a las
recusaciones y observaciones presentadas respecto de su ofrecimiento como peritos.
3.
El escrito de 17 de agosto de 2021, mediante el cual los representantes solicitaron que
se realizara una audiencia pública presencial en el caso; y el escrito de 15 de octubre de 2021,
mediante el cual el Estado realizó observaciones adicionales sobre las objeciones formuladas
por los representantes a sus declarantes ofrecidos.
4.
El escrito de 28 de octubre de 2021, por medio del cual el Estado solicitó la sustitución
de una perita; y los escritos de 9 de noviembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión
indicó no tener observaciones a la solicitud de sustitución del Estado, y los representantes
formularon sus observaciones a dicha solicitud de sustitución, y solicitaron la exclusión de una
declarante ofrecida por ellos en un peritaje conjunto.
5.
Los escritos de 4 de mayo y 3 de agosto de 2022, por medio de los cuales el Estado
solicitó la sustitución de un declarante, y remitió documentos relacionados con dicha solicitud;
los escritos de 17 de mayo y 22 de septiembre de 2022, mediante los cuales los
representantes presentaron sus observaciones a la solicitud de sustitución de declarante del
Estado; y los escritos de 20 de mayo y 23 de septiembre de 2022, por medio de los cuales la
Comisión indicó
1
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la “Asociación de Cabildos y Autoridades
Tradicionales U´wa” (ASOU´WA), representada por el señor Armando Tegría Tegría; la “Organización Nacional
Indígena de Colombia” (ONIC), representada por el señor Luis Fernando Arias Arias; el “Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo” (CAJAR), representado por el señor Rafael Barrios Mendivil y las señoras Jomary Ortegón Osorio y
Alejandra Escobar Cortázar, y “EarthRights International”, representada por la señora Juliana Bravo Valencia.