- 22 (Propuesto por los representantes) 5) Richard Moreno Rodríguez, abogado especialista en derecho ambiental, quien declarará sobre las dinámicas del conflicto armado interno en Colombia en relación con el impacto diferencial que estas han tenido en los pueblos étnicos, haciendo especial énfasis en la situación del Pueblo U´wa; los estándares nacionales e internacionales sobre el contenido y alcance de la declaratoria de riesgo de exterminio físico y cultural al que ha estado sometida la Nación U´wa; a las salvaguardas y medidas especiales que puede adoptar el Estado colombiano para hacer frente a esta situación, y las medidas de reparación con carácter étnico-colectivo y la importancia de su implementación para garantizar la no repetición de los hechos del presente caso. (Propuesto por el Estado) 6) Peter D. Cameron, quien declarará sobre los derechos y obligaciones de los Estados respecto del uso del subsuelo desde una perspectiva de derecho comparado e internacional, y el derecho internacional aplicable al impacto de los títulos coloniales en la soberanía estatal sobre el subsuelo. (Propuesto por la Comisión) 7) Leonardo A. Tamburini, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados de asegurar la protección efectiva del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en relación con las obligaciones de titulación y saneamiento de sus territorios. Particularmente, el perito se referirá a las medidas concretas que deben tomar los Estados para lograr el efectivo saneamiento de su territorio. Asimismo, el perito se referirá a los estándares internacionales en materia de consulta previa, libre e informada, así como a la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas respecto a proyectos y actividades empresariales que pudieran afectar la subsistencia e integridad cultural de las comunidades indígenas que habitan el territorio. 2. Solicitar al Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Colombia y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Chile. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal, y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes) 1) Ángel María Aguablanca, Presidente de ASOU´WA y líder del Pueblo U´wa, quien declarará sobre su participación y experiencia como vocero de la Nación U´wa en el marco de las iniciativas de consulta previa desarrolladas por el Estado en relación con el Bloque Samoré y el Proyecto Gibraltar, y los impactos de estos proyectos así como de la alegada falta de consulta y consentimiento para el Pueblo U´wa.

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