38. En lo que se refiere a los heridos, el día de los hechos, algunos integrantes del MST fueron detenidos por
los delitos de daños, desacato y desobediencia, cometidos en flagrancia. Uno de ellos tenía heridas leves 24 y fue
enviado al Instituto Médico Legal para que lo examinaran 25. Otros cuatro integrantes del MST fueron atendidos
en el Centro Médico de Campo Largo, adonde llegaron con heridas causadas por arma de fuego 26. El 3 de mayo
de 2000, varios integrantes del MST, representados por abogados, pidieron al jefe de policía de la Comisaría de
Campo Largo/PR que iniciara una investigación policial por las agresiones de las que habían sido víctimas 27. El
8 de mayo del mismo año, el jefe de policía de la Comisaría de Campo Largo/PR envió al Instituto Médico Legal
la lista de personas involucradas en el enfrentamiento para que se hiciera un examen de las lesiones corporales
28. La CIDH no tiene conocimiento del resultado de los exámenes ni de las investigaciones efectuadas en relación
con esos cuatro trabajadores ni de los 181 restantes, que la parte peticionaria afirma que resultaron heridos.
C.
Investigación de la policía militar
39. El 4 de mayo de 2000 se inició la investigación de la policía militar No. 221/2000 en relación con los
hechos 29 . Se adjuntaron al expediente de la investigación el auto de exhibición e incautación de armas de
fuego30 y el laudo de examen de arma de fuego y municiones del Instituto de Criminalística de Paraná 31, que
confirmaban que el fragmento de proyectil que hirió y mató a Antonio Tavares Pereira provenía del arma marca
Rossi, calibre nominal 38 y 357M, serie K094074, utilizada por el soldado Joel de Lima Santa Ana el día de los
hechos.
40. El 22 de mayo de 2000, Joel de Lima Santa Ana prestó declaración y presentó su versión de los hechos,
que fue corroborada por las declaraciones de los soldados del mismo cuerpo, en el sentido de que los
manifestantes acorralaron a los agentes de policía y comenzaron a agredirlos y que los disparos fueron
efectuados porque los manifestantes agarraron al cabo Galvão, lo dominaron y amenazaban con sacarle el
arma32.
41. En el informe final de la investigación de la policía militar No. 221/2000, de 13 de julio de 2000, se señala
que había indicios de un delito militar imputable al agente Joel de Lima Santa Ana “por la muerte de la víctima
Antonio Tavares Pereira, aunque en circunstancias cuya excluyente sea razonable que la justicia verifique”33.
Anexo 10. Parte policial número 1.688 del Decimoséptimo Batallón de la Policía Militar del 2 de mayo de 2000 mediante el cual se
instruye la investigación de la policía militar No. 221/2000. Anexo a la comunicación del Estado de 19 de julio de 2010.
25 Anexo 11. Oficio 951/00-Mel de 2 de abril de 2000 mediante la cual se instruye la investigación de la policía militar No. 221/2000. Anexo
a la comunicación del Estado de 19 de julio de 2010.
26 Anexo 12. Oficio 813/2000- Mel de 2 de mayo de 2000 mediante la cual se instruye la investigación de la policía militar No. 221/2000.
Anexo a la comunicación del Estado de 19 de julio de 2010En la lista consta que Antonio Willerme Emke (identificado en la lista como
Antonio Guilherme Enkr) había sido alcanzado en el brazo derecho, que Abrão Mateus había sido alcanzado en la pierna izquierda, que
Odair José Scongerla (identificado en la lista como Odair José Sganzela) había sido alcanzado en la pierna derecha y que Setembrino Padilha
había sido alcanzado en la pierna izquierda. Anexo xx. Oficio 813/2000-Mel del 2 de mayo de 2000 mediante la cual se instruye la
investigación de la policía militar No. 221/2000.: el integrante del movimiento sin tierra José Antonio Pereira fue enviado al hospital por
el jefe de policía de la Comisaría de Campo Largo para que recibiera atención de acuerdo con la recomendación de un médico y permaneció
en el hospital custodiado por la policía militar.
27 Anexo 13. Solicitud dirigida al jefe de policía de la Comisaría de Campo Largo. Anexo a comunicación del Estado de 19 de julio de 2010.
28 Anexo 14. Oficio 1012/Cal/00 de 8 de mayo de 2000 y lista de nombres de integrantes del MST mediante las cuales se instruye la
investigación de la policía militar No. 221/2000, anexos a comunicación del Estado de 19 de julio de 2010. Las personas son: Aparecido
José Batista, Angelina Balbinotti, Odair José de Souza, Altair Bertoldo, João Alves de Oliveira, Abraão Mateus, Valdoir Luiz Zeferino, Joel
This da Costa, Severino Fraron e Andreia Burges Ferreira.
29 Anexo 15. Investigación de la policía militar No. 221/2000. Anexo al escrito del Estado de 9 de mayo de 2006.
30 Anexo 16: Auto de exhibición de armas en la investigación de la policía militar No. 221/2000, foja 46, y auto de incautación de armas de
fuego, foja 47. Anexo 16 de la petición Inicial de 1 de enero de 2004.
31 Anexo 8. Laudo de examen de arma de fuego y municiones No. 253841 del Instituto de Criminalística del Estado de Paraná, folios 236 a
246. Anexo 12 de la petición inicial de 1 de enero de 2004.
32 Anexo 17. Acta de interrogatorio de testigo. Investigación de la policía militar No. 221/2000, folio 253. Anexo 19 de la petición inicial de
1 de enero de 2004.
33 Anexo 9: Informe final del teniente coronel encargado de la investigación de la policía militar No. 221/2000. Anexo 20 de la petición
inicial de 1 de enero de 2004.
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