COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 35/2020
Medida Cautelar No. 563-20
Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana respecto de Brasil 1
17 de julio de 2020
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 16 de junio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
Hutukara Associação Yanomami y el Conselho Nacional de Direitos Humanos, a favor de los miembros
de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana (“las personas propuestas como beneficiarias”),
instando a la CIDH que requiera al Estado brasileiro (“Brasil” o “el Estado”) la adopción de las medidas
necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, las personas
propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia
de COVID-19, considerando su situación de particular de vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud
y la presencia de terceros no autorizados en su territorio.
2.
La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento, el 17 de
junio de 2020, recibiéndose informes el 23 y 25 de junio de 2020. Los solicitantes enviaron información
adicional el 21 y 30 de junio y el 14 de julio de 2020.
3.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de los Pueblos
Indígenas Yanomami y Ye'kwana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que
sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el
Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Brasil que: a) adopte las medidas necesarias para
proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas
Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de
prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica
adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los
estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas
beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a
investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
II.
RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1.
Información alegada por los solicitantes
4.
Los solicitantes indicaron que la Tierra Indígena Yanomami (TIY) se ubica en la región del
interfluvio Orinoco – Amazonas. En ella viven los pueblos Yanomami y Ye'kwana con una población
total de casi 26,000 personas, distribuidas en 321 aldeas. Las personas propuestas como beneficiarias
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, la Comisionada Flávia Piovesan, de nacionalidad brasileña, no
participó en el debate ni en la deliberación del presente asunto.
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