apelación extraordinario interpuesto por las peticionarias fue rechazado por Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia con fecha 23 de abril de 20207. 23. En consecuencia, la Comisión entiende que se hallan agotados los recursos disponibles en la jurisdicción interna a las peticionarias para cuestionar la decisión de sustanciar el proceso judicial de determinación de situación de adoptabilidad del niño "Mariano" y que, en consecuencia, se encuentran cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 46.1.a y b. de la Convención Americana. c. Caracterización de los hechos alegados. 24. Sin perjuicio de la falta de controversia existente entre las partes en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, la Comisión juzga necesario efectuar un estudio preliminar de caracterización de los hechos que aclare el alcance de su intervención en el presente caso. 25. De acuerdo con el preámbulo de la Convención Americana, la protección que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están llamados a brindar a los derechos esenciales del ser humano es de naturaleza "coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados". En lo que respecta de manera concreta al sistema de peticiones individuales por denuncias o quejas por violaciones a los derechos incluidos en la Convención Americana, la CIDH, en aplicación del principio de complementariedad, ha subrayado en múltiples oportunidades que su ámbito de actuación se limita a analizar la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados parte de la Convención y, en el caso de verificar la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado, emitir las recomendaciones pertinentes a efectos de garantizar la reparación de las personas cuyos derechos fueron afectados y la no repetición futura de los hechos8. 26. En este sentido, resulta jurisprudencia pacifica tanto de la CIDH como de la Corte IDH que el sistema interamericano de derechos humanos no tiene facultades para revisar "las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, a menos que encuentre que se ha cometido una violación de alguno de los derechos amparados por la Convención Americana"9. 27. De manera coincidente, la CIDH ha señalado que "es competente para declarar admisible una petición y fallar sobre su fundamento cuando esta se refiere a una sentencia judicial nacional que ha sido dictada al margen del debido proceso, o que aparentemente viola cualquier otro derecho garantizado por la Convención [.] La función de la Comisión consiste en garantizar la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados partes de la Convención, pero no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia"10. 28. Con ello en mente, la Comisión puntualiza que su intervención en el presente caso estará circunscripta a analizar la presunta responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana en perjuicio de "María" y de su hijo. La Comisión se encuentra persuadida que la naturaleza de los hechos de este caso hace que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones ingresar en el análisis del proceso administrativo - judicial a través del cual se ordenó la entrega del niño "Mariano" al matrimonio "López" y en el marco del cual, según la última información en poder de la Comisión, se viene discutiendo su posible guarda y adopción. del 01/10/15. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 7 de julio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 7 ANEXO 5. Resolución de fecha 23 de abril de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia. Anexo a la comunicación del Estado argentino de fecha 19 de agosto de 2020. 8 CIDH, Informe No. 86/06, Petición 499-04. Admisibilidad. Marino López y otros (Operación Génesis). Colombia. 21 de octubre de 2006, párr. 57. 9 CIDH. Informe No. 8/98. Caso 11.671. Carlos García Saccone. Argentina. 2 de marzo de 1998, párr. 53. Ver asimismo Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240. 10 CIDH. Informe No. 39/96. Caso 11.673. Santiago Marzioni. Argentina. 15 de octubre de 1996, párr. 51.

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