_____________________________________________________________________________________ La Comisión analizó si la víctima contó con las garantías correspondientes en el proceso penal. En ese sentido, indicó que independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Parte y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea, lo cual requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada. En el asunto específico, la Comisión observó que no existió controversia entre las partes respecto de que, conforme al artículo 235 de la Constitución Política, el proceso penal seguido al señor Arboleda fue seguido ante la Corte Suprema de Justicia, en particular la Sala de Casación Penal. En este sentido, la CIDH determinó que el Estado colombiano condenó en una instancia al señor Arboleda, el cual no corresponde a un modelo compatible con la Convención Americana. Sin perjuicio de ello, la Comisión examinó los recursos presentados por el señor Arboleda en contra de la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema para verificar si contó con la garantía establecida en el artículo 8.2h de la Convención. En relación con las acciones de revisión interpuestas, la Comisión manifestó que, dado su carácter excepcional y no ordinario, así como el haber sido conocidas por la misma instancia que emitió la sentencia, poseen una naturaleza y finalidad distintas a la garantía de doble conformidad de una sentencia condenatoria. Ello, toda vez que el procedimiento de revisión procede únicamente cuando la sentencia ya se encuentra firme y no satisface el requisito de ser un recurso amplio dado que no permiten un examen comprensivo de las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal que emitió la sentencia condenatoria. En cuanto a la acción de tutela, la Comisión estableció que ésta no garantizó un examen integral de la sentencia recurrida donde pudieran analizarse, ante un juez o tribunal superior, cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas, resaltando además el carácter extraordinario de la misma. La Comisión también subrayó que la existencia de un recurso efectivo no se limita a estar previsto legalmente, sino que debe resultar idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. En virtud de lo señalado, la Comisión concluyó que el señor Arboleda no tuvo a su disposición un recurso que le permita garantizar su derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior, y que los recursos disponibles no resultaron adecuados ni efectivos para remediar la vulneración alegada. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado Colombia es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Finalmente, en su informe de fondo, la CIDH señaló no contar con elementos probatorios suficientes para determinar que el señor Arboleda fuera afectado en su derecho a contar con un juez, independiente e imparcial. El Estado de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum, como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña Pereda, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 326/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del referido informe (Anexos). 2

Select target paragraph3