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Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de diciembre de 2020. Tras el otorgamiento por
parte de la CIDH de dos prórrogas, el 16 de septiembre de 2021 el Estado envió su tercer informe sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. En dicho informe el Estado no solicitó una nueva prórroga y pidió a la
CIDH que valore los esfuerzos que en materia normativa y jurisprudencial se han adelantado para asegurar el
derecho a impugnar el primer fallo condenatorio en materia penal en Colombia. Tras evaluar la información
aportada por las partes, la CIDH valoró que, en el caso concreto, si bien el Estado ha adoptado diversas medidas
tendientes a garantizar el derecho contenido en el artículo 8.2h), tales medidas no habían tenido impacto en
reparar las violaciones declaradas en el informe de fondo en perjuicio de la víctima, no existiendo avances
sustantivos en ese sentido, ni expectativa de cumplimiento integral ante la CIDH. En virtud de ello, teniendo en
cuenta que el Estado no solicitó una nueva prórroga, así como la necesidad de justicia y reparación para la
víctima, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Colombia es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones establecidas en su artículo 1.1. y 2 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Disponer una reparación integral por las violaciones declaradas en el informe de fondo,
incluyendo una compensación adecuada a favor de Saulo Arboleda Gómez.
2. Disponer las medidas necesarias para que, a la brevedad posible Saulo Arboleda Gómez
pueda interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión de su sentencia
condenatoria, si así lo desea, en cumplimiento del artículo 8.2.h de la Convención Americana,
conforme a los estándares establecidos en el informe de fondo.
3. Adoptar las medidas legislativas a efectos de asegurar que su normativa sea compatible
con el artículo 8.2.h de la Convención Americana, conforme a los estándares establecidos en
el informe de fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El presente caso permitirá a la Corte Interamericana continuar desarrollando su
jurisprudencia sobre los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. En particular, sobre los
estándares relativos al derecho a recurrir una sentencia condenatoria dictada en un proceso penal llevado a
cabo ante una corte superior en única instancia. Asimismo, permitirá a la Corte pronunciarse sobre el momento
a partir del cual surge la obligación del Estado de proporcionar un recurso que permita revisar una sentencia
condenatoria de única instancia.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la obligación
internacional del Estado de garantizar el derecho a recurrir sentencias condenatorias dictadas en procesos
penales de única instancia, inclusive cuando son juzgados por los tribunales de mayor jerarquía del Estado. En
particular, el/la perito/a se referirá al alcance de esta obligación y al momento a partir del cual nace la
obligación del Estado de proporcionar un recurso que permita revisar una sentencia condenatoria de única
instancia. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. En
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