señor Gareth J[h]ones declarará sobre algún informe que aparentemente el perito propuesto realizó sobre Ecuador en el año 2002, sin mencionar de forma específica de qué informe se trata ni en el [escrito de solicitudes, argumentos y prueba], ni en el escrito con la lista definitiva de declarantes”. En segundo lugar, el Estado señaló que en la hoja de vida del perito no se verifica experticia alguna relacionada con el fondo del litigio. El señor Jhones sería especialista en etnografía y geografía urbana, conoce de temáticas de gentrificación, desigualdad y violencia urbana, entre otras. Sin embargo, ni sus títulos universitarios, ni su experiencia, ni sus publicaciones permitirían acreditar su experticia para informar a la Corte respecto a la temática de lucha contra la corrupción y situación política en el Ecuador. Por lo tanto, “al amparo del artículo 2 numeral 23”, el Estado impugna su participación como perito dentro del presente caso, considerando que no posee conocimientos o experiencia necesarios para informar al juzgador sobre el punto litigioso evaluado en el objeto pericial propuesto. 13. La Presidencia nota, que los representantes en el objeto de la declaración del señor Gareth refieren un informe supuestamente elaborado por él, sobre el cual rendirá el peritaje, sin indicar información alguna que permita identificar con precisión el documento en cuestión, de que se trata, en que contexto lo elaboró, por lo que no se cuenta con dicho documento. Adicionalmente, el Presidente advierte que la trayectoria profesional presentada en la hoja de vida del señor Gareth no se relaciona con el objeto del peritaje propuesto. Por tanto, ante la falta de relevancia y pertinencia de dicho dictamen pericial, el Presidente resuelve inadmitirlo. C. Admisibilidad de una perita ofrecida por el Estado 14. El Estado ofreció el peritaje de Michelle Catherine Fiol Puente con el objeto de que rinda un dictamen para “realiza[r] un análisis comparativo de los aspectos doctrinarios en el ámbito de la defensa y de las Fuerzas Armadas, así como del marco normativo sobre la limitación del derecho a la libertad de expresión en relación con la disciplina militar”. 15. Los representantes recusaron a la señora Michelle Catherine Fiol Puente con base en el artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte. Alegaron que en su hoja de vida se detalla que la señora Fiol Puente ha mantenido relaciones de subordinación 6 funcional, por lo que tenía que acatar las órdenes del Estado. Los representantes fundaron la recusación en que en el tiempo en el que el presente caso se ha encontrado en trámite en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la señora Fiol Puente desempeñó diferentes cargos públicos durante varios años para el Ecuador. Específicamente, fue asesora en el despacho del ministro de defensa de Ecuador, por lo que existía una relación directa y estrecha de trabajo 7. Respecto a su imparcialidad, señalaron que la señora Fiol ha ejercido cargos de confianza, como llevar una valija diplomática para un encargo de carácter personal 8, lo que denota una estrecha relación con el Estado, ya que realizó actividades de extrema confianza. 6 Según los representantes la subordinación se entiende como una “constante posibilidad, de ejecutar la labor estipulada en el contrato de trabajo, por quien se encuentra sometido a acatar las órdenes del empleador y de sus representantes”. 7 Según los representantes tal afirmación se comprueba a través de la designación hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Acuerdo Ministerial No. 000050, del 22 de junio de 2016. Designación en la cual se le encarga a la Sra. Fiol la intervención en nombre y por órdenes del Ministro, así como el Registro Oficial que recoge la designación mediante memorando Nro. MAG-DPCNE-2018-0324-M, donde consta la firma de la señora Fiol en ejercicio de funciones públicas bajo órdenes del Estado durante otro de sus cargos públicos con la misma autoridad que anteriormente fungió como ministro de defensa. Al respecto los representantes se remitieron https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/distributivo-personalhttps://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/10/Distributivo-denoviembre2012.pdf Personal.pdf; Registro Oficial N° 35 de 13 de julio de 2017 (Ecuador). Anexo 1, p.7., Ref. EL UNIVERSO. “Valija diplomática se usó en encargo personalizado”. 8 Al respecto los representantes se remitieron: Ref. EL UNIVERSO. “Valija diplomática se usó en encargo personalizado”. EL UNIVERSO. https://www.eluniverso.com/noticias/2018/05/12/nota/6755022/valija-diplomaticase-uso-encargopersonalizado/ 4

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