CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50 del Reglamento de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes
ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas, dos testigos y tres peritos. El Estado
propuso la declaración de una perita.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó una recusación contra el señor Juan
Pablo Aguilar, ofrecido como perito por los representantes, y presentó objeciones respecto de
algunas de las declaraciones propuestas por los representantes. Igualmente objetó, por haber
sido ofrecido de forma extemporánea, el peritaje del señor Ramiro Ávila Santamaría.
Asimismo, los representantes presentaron una recusación contra la señora Michelle Catherine
Fiol Puente, ofrecida como perita por el Estado. La Comisión indicó que no tenía observaciones
que formular a las listas definitivas, y solicitó que se le concediera la oportunidad verbal o
escrita de formular preguntas al señor Juan Pablo Aguilar.
4.
En razón de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una
audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales
efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente.
5.
El Presidente de la Corte considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por
las partes que no han sido objetadas. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de Julio
Rogelio Viteri Ungaretti, Rocío Alarcón Gallegos, Rogelio Sebastián Viteri Alarcón, Michelle
Viteri Alarcón y Rosa Gallegos Pozo, ofrecidos por los representantes, según el objeto y
modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 2).
6.
A continuación esta Presidencia expondrá en forma particular, consideraciones sobre:
a) la admisibilidad de dos declaraciones ofrecidas por los representantes; b) recusación de un
perito ofrecido por los representantes; c) la admisibilidad de una perita ofrecida por el Estado;
d) la recusación de un perito ofrecido por los representantes; e) la admisibilidad de un peritaje
ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a un perito propuesto por los
representantes; f) ofrecimiento de una prueba pericial por parte de los representantes en el
escrito de observaciones a las excepciones preliminares; y g) la aplicación del Fondo de
Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto.
A. Admisibilidad de dos declaraciones ofrecidas por los representantes
7.
Los representantes ofrecieron al señor Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca para
que declare sobre la “trayectoria profesional de [Julio] Rogelio Viteri, su proyección militar y
cómo los hechos ocurridos afectaron su carrera en la fuerza naval”. El Estado adujo que la
referida declaración del señor Martínez Montesdeoca no puede ser considerada por la Corte,
ya que el declarante propuesto no cumple con la calidad de testigo en torno a la presente
causa pues no participó, presenció o conoció los hechos del caso, y que el objeto de la
declaración es para que emita una opinión.
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