CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas, dos testigos y tres peritos. El Estado propuso la declaración de una perita. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó una recusación contra el señor Juan Pablo Aguilar, ofrecido como perito por los representantes, y presentó objeciones respecto de algunas de las declaraciones propuestas por los representantes. Igualmente objetó, por haber sido ofrecido de forma extemporánea, el peritaje del señor Ramiro Ávila Santamaría. Asimismo, los representantes presentaron una recusación contra la señora Michelle Catherine Fiol Puente, ofrecida como perita por el Estado. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas, y solicitó que se le concediera la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Juan Pablo Aguilar. 4. En razón de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. El Presidente de la Corte considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, Rocío Alarcón Gallegos, Rogelio Sebastián Viteri Alarcón, Michelle Viteri Alarcón y Rosa Gallegos Pozo, ofrecidos por los representantes, según el objeto y modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6. A continuación esta Presidencia expondrá en forma particular, consideraciones sobre: a) la admisibilidad de dos declaraciones ofrecidas por los representantes; b) recusación de un perito ofrecido por los representantes; c) la admisibilidad de una perita ofrecida por el Estado; d) la recusación de un perito ofrecido por los representantes; e) la admisibilidad de un peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a un perito propuesto por los representantes; f) ofrecimiento de una prueba pericial por parte de los representantes en el escrito de observaciones a las excepciones preliminares; y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto. A. Admisibilidad de dos declaraciones ofrecidas por los representantes 7. Los representantes ofrecieron al señor Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca para que declare sobre la “trayectoria profesional de [Julio] Rogelio Viteri, su proyección militar y cómo los hechos ocurridos afectaron su carrera en la fuerza naval”. El Estado adujo que la referida declaración del señor Martínez Montesdeoca no puede ser considerada por la Corte, ya que el declarante propuesto no cumple con la calidad de testigo en torno a la presente causa pues no participó, presenció o conoció los hechos del caso, y que el objeto de la declaración es para que emita una opinión. 2

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