INFORME No. 8/20 CASO 12.999 FONDO JULIO ROGELIO VITERI UNGARETTI Y FAMILIA ECUADOR 3 DE MARZO DE 2020 I. INTRODUCCIÓN 1. El 3 de enero de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Julio Rogelio Viteri Ungaretti (en adelante “la parte peticionaria” o “el peticionario”) 1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano, “el Estado" o “Ecuador”) en perjuicio del peticionario y su familia por las represalias sufridas por él y por su familia como consecuencia de una denuncia de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas que el peticionario realizó en noviembre de 2001. 2. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/15 el 22 de julio de 2015. El 28 de septiembre de 2015 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo, que el peticionario presentó el 7 de marzo de 2016 y el Estado el 7 de octubre de 2016. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes 2. II. A. ALEGATOS DE LAS PARTES Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega que entre noviembre de 2000 y noviembre de 2001, mientras se desempeñaba como agregado naval y de defensa militar en la Embajada de Ecuador en Londres, descubrió dos hechos de corrupción que involucraban a altos mandos de las Fuerzas Armadas de su país, hechos que había conocido de manera directa por el cargo que desempeñaba. 4. El peticionario alega que el 8 de noviembre de 2001 emitió una comunicación cifrada como confidencial al Embajador del Ecuador en el Reino Unido de ese entonces en la que presentó una denuncia detallada sobre estos hechos. Señala que por tratarse de hechos de gravedad que tendrían como responsables a miembros de las Fuerzas Armadas jerárquicamente superiores a él, denunció estos hechos a la autoridad civil superior que no se encontraba bajo las órdenes de los implicados en los hechos denunciados, en este caso, la autoridad superior de la misión diplomática en la que el peticionario prestaba funciones. 5. La parte peticionaria alega que “de forma desconocida” la denuncia llegó a manos de los medios de comunicación de su país, quienes la difundieron. Consecuencia de esto, el 26 de noviembre de 2001 se le notificó una solicitud a reportarse ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en Quito en un plazo de 72 horas, a fines de explicar el reporte presentado al Embajador. 6. El peticionario informa que fue sometido a un Consejo de Disciplina el 5 de diciembre de 2001. Allí se le aplicó una sanción de 15 días de arresto de rigor por diversas faltas comprendidas en El peticionario fue patrocinado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Ecuador en un primer momento y más adelante, a partir de marzo de 2008, por las Clínicas Jurídicas de la Universidad de San Francisco de Quito. 2 La petición inicial del 3 de enero de 2002 incluyó una petición de medidas cautelares. El 11 de febrero de 2002 la Comisió n otorgó las medidas cautelares solicitadas y requirió al Estado la adopció n de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del peticionario y su familia. En razó n de estas medidas, el Estado remitió informació n sobre su cumplimiento el 1 de marzo de 2002. Por su parte, el peticionario remitió informació n a la Comisió n en fechas 14 de marzo, 15 y 22 de abril, 16 y 28 de mayo, 18 y 21 de junio de 2002, cuyas partes pertinentes fueron trasladadas oportunamente al Estado los días 1 de abril, 9 de mayo y 22 de julio de 2002. Tras la salida del país del peticionario y sus familiares protegidos por las medidas cautelares, y la solicitud de asilo al Reino Unido concedida en junio de 2002, dichas medidas fueron levantadas. 1 1

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