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los gastos para formalizar en Venezuela los affidávits de los testimonios y peritajes que el
Tribunal considere pertinente recibir. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no
estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de
solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte o si de ser admitidos los mismos
serían llamados a declarar personalmente ante ella o ante notario público, de la misma
forma que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia
del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En virtud de lo
anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta
“los testimonios y peritajes que decida admitir en su Resolución [de conformidad con el]
artículo 50 del Reglamento [de la Corte]”, y que de ser aceptada en forma parcial, el
Tribunal indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo.
11.
No obstante ello, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser
cubiertos por el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia
pública en la sede del Tribunal. En este supuesto, los representantes estimaron por una
cantidad de nueve declarantes y cinco peritos, un total aproximado de US$ 19.783,00
(diecinueve mil setecientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América). En el
supuesto de que el Fondo cubra la producción de declaraciones juradas, afirmaron que “la
formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Venezuela conlleva
un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”.
12.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos
(supra Visto 2). Al respecto, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron
la solicitud en nombre de las presuntas víctimas, ya que son éstas las que deben
beneficiarse del Fondo.
13.
Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada
por las presuntas víctimas y considera la declaración firmada por la señora Eloísa Barrios y
el informe del contador público independiente como evidencia de ello (supra Considerandos
5 y 8).
14.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya fuera en
audiencia pública o por medio de affidávits (supra Considerando 10). Igualmente, toma nota
de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de
determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante
la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo para el primer supuesto.
15.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2) y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal por parte de las presuntas víctimas. En
virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de
asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la
necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal
de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del
mismo.
16.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por
el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían.