4
9.
Por su parte, los representantes, en sus observaciones de 8 de septiembre de 2015,
indicaron que el 2 de septiembre de 2015 un desconocido visitó el lugar de trabajo del señor
Cabrera. Esta persona, de acuerdo al señor Cabrera, era ex militar y afirmó que había sido
guerrillero, lo cual fue desacreditado por el señor Cabrera después de que le hiciera al
desconocido una serie de preguntas sobre la historia de la guerrilla que fueron respondidas
erróneamente. Además, éste manifestó que se estaba preparando para una “nueva guerra” y que
solicitaba la ayuda del beneficiario para hacer propaganda y sacar al gobierno actual. A raíz de
ello, los representantes expresaron su preocupación por esta situación “sospechos[a]”, sumada a
la falta de seguridad y protección del señor Cabrera. En sus observaciones de 2 de junio de 2016,
señalaron que el señor Cabrera confirmaba que “recientemente”, con posterioridad a la
reinstalación de la seguridad a su favor, “no ha[bía] sido víctima de ningún atentado, amenaza o
agresión”.
10.
En referencia a todos los beneficiarios de las medidas, la Comisión manifestó el 14 de julio
de 2009, que la protección de dichas personas debía “extremarse” y que la “reactivación de la
investigación” los ponía en “una situación de alto riesgo”. El 17 de mayo de 2011 expresó que el
Estado “ha[bía] reconocido sostenidamente la existencia de una situación de vulnerabilidad que
genera temor en los beneficiarios” y que “exist[ía] una continuidad del riesgo para” éstos.
11.
La Corte nota que los representantes informaron sobre un incidente sufrido por el señor
Cabrera el 2 de septiembre de 2015, en el cual una persona desconocida y “sospechosa”, que se
decía haber sido guerrillero (de manera aparentemente falsa), fue a su centro de trabajo y le
realizó diversas manifestaciones y preguntas relacionadas con la guerrilla.
12.
Por otra parte, la Corte advierte y valora que el mismo Estado determinó el nivel de riesgo
del señor Cabrera y su familia como “medio”, y se ofreció a continuar brindando las medidas de
protección a su favor.
13.
Aunado a lo anterior, este Tribunal considera que el incidente sufrido por el señor Cabrera
podría relacionarse con las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de las presentes
medidas. En consecuencia, la Corte estima que la situación del referido beneficiario aún se
enmarca en los supuestos del artículo 63.2 de la Convención, por lo que es procedente que se
mantenga la vigencia de las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y sus
familiares.
14.
De igual manera, la Corte estima necesario para evaluar oportunamente el mantenimiento
de las medidas provisionales a favor de dichas personas, que el Estado en su próximo informe se
refiera en forma detallada y completa, sobre la situación actual de del señor Santiago Cabrera
López y sus familiares y las medidas de protección que hubiera adoptado o adopte. Igualmente, la
Corte solicita a los representantes y a la Comisión que, en sus próximas observaciones, se
refieran de forma precisa a cada uno de los beneficiarios, respecto de la situación actual de
extrema gravedad y urgencia referida a la posibilidad de daños irreparables en perjuicio de cada
uno de ellos, en relación con el motivo por el cual fueron adoptadas las presentes medidas, y en
su caso, fundamenten las razones para continuar manteniéndolas vigentes a favor de Santiago
Cabrera López, y sus familiares: Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera,
Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera. Este
Tribunal advierte que información y observaciones de la misma índole relativa a todas las
personas beneficiarias (infra, punto Resolutivo 3) deberá ser presentada por el Estado, los
representantes y la Comisión a fin de evaluar oportunamente el mantenimiento de las medidas
provisionales.