6 que, no obstante lo anterior, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia. Al adoptar medidas provisionales se está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia, que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas4 y preservar los derechos de las partes de la controversia, asegurando que la Sentencia de fondo no sea perjudicada por sus acciones pendente lite. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se celebrará a partir del 28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de tres días, contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado y las observaciones de los representantes en un plazo de tres días, contado a partir de la recepción de estas últimas. 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. 4 Cfr. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerandos cuarto y quinto; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerandos cuarto y quinto; y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerandos quinto y sexto.

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