Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18
(b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en
situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un
daño irreparable a las personas.
8. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”
o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen
un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar
un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar,
las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esté siendo
considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible
riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el sistema
Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo
y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o
desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o
provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario,
cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a)
la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un
derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del
Sistema Interamericano;
b)
la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean
inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y
c)
el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son
susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
9. En el presente asunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, en la
vista de la presunta situación que estarían enfrentando los internos del CPP, debido al aumento de
hechos de violencia que habrían dejado un saldo de 17 internos asesinados únicamente en octubre
2013, en el marco de enfrentamientos entre bandas rivales y supuesta ausencia de control efectivo por
parte de las autoridades estatales. La información aportada, por ambas partes, sugiere que durante el
año 2013 cerca de 40 personas habrían fallecido al interior de dicho complejo. Dicha situación estaría
exacerbada por la deficiente estructura del CPP, en el cual se encontrarían supuestos túneles
construidos por internos, celdas destruidas, entre otras situaciones. En tal sentido, tomando en
consideración la información aportada tanto por los solicitantes como por el Estado, valorada en su
conjunto, y a la luz del criterio de apreciación prima facie propio del mecanismo de medidas cautelares,
la Comisión estima que los derechos a la vida e integridad personal de los internos del Complexo
Penitenciario de Pedrinhas se encuentran en grave riesgo.
10. Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en la medida que la
información aportada no permite inferir que las autoridades estatales estén adoptando medidas
efectivas para proteger la vida e integridad personal de los internos del CPP. Al respecto, la Comisión
toma nota del Decreto Estadual declarando situación de emergencia y demás medidas adoptadas por el
Estado para mejorar la situación. Sin embargo, la CIDH observa que, a pesar de dichas medidas, alegados
nuevos hechos de violencia se habrían presentado el 25 y 27 de octubre de 2013. En esta línea, la