Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 25 de noviembre de 2008
Medidas Provisionales
respecto del Brasil
Asunto de las personas privadas de libertad
en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”
en Araraquara, São Paulo
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de julio de
2006 y la Resolución emitida por la Corte el 30 de septiembre de 2006, mediante la
cual el Tribunal resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga
las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que
sean necesarias para proteger la vida y la integridad de las personas a favor de quienes, el 28
de julio de 2006, se ordenó la adopción de medidas de protección cuando estaban recluidas en
la Penitenciaría de Araraquara.
2.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar que el manejo
y tratamiento de los beneficiarios de las presentes medidas ocurran con estricto respeto a los
derechos humanos, y cuidado para impedir actos de fuerza indebidos por parte de los agentes
estatales, de conformidad con el Considerando decimosexto.
3.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas que sean necesarias para
proveer condiciones de detención compatibles con una vida digna en los centros penitenciarios
en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas, lo que debe comprender: a)
atención médica necesaria, en particular a quienes padecen de enfermedades infectocontagiosas o se encuentran en grave condición de salud; b) provisión de alimentos,
vestimentas y productos de higiene en cantidad y calidad suficientes; c) detención sin
hacinamiento; d) separación de las personas privadas de libertad por categorías, según los
estándares internacionales; e) visita de los familiares a los beneficiarios de las presentes
medidas; f) acceso y comunicación de los abogados defensores con los detenidos, y g) acceso
de los representantes a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
4.
Requerir al Estado que informe, de manera inmediata y oficial, a los familiares de las
personas privadas de libertad beneficiarias de las presentes medidas, sobre sus transferencias
y su reubicación en los correspondientes centros penitenciarios, de conformidad con el
Considerando vigésimo segundo.
5.
Requerir al Estado que informe de manera específica a la Corte sobre la situación
actual de los beneficiarios de las presentes medidas que se encontraban detenidos en la
Penitenciaría de Araraquara el 28 de julio de 2006.
6.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones
correspondientes.