Fuera de este contexto nacional y regional y tratándose de
un proceso regular, no sería ajustado a derecho condenar al
Estado, pero tomando en consideración que no se trata de un
proceso regular sino nulo, que el afectado tiene un principalísimo
papel político en el contexto nacional y que se expande por la
región la mencionada práctica de manipular perversamente el
derecho, es decir, en el marco de los referidos contextos, estimo
que los indicios de persecución política resultan suficientemente
graves, precisos y concordantes como para concluir que se trató
de una decisión estatal discriminatoria, por más que sea de
ponderar la conducta del propio Estado al minimizar la lesión
mediante la anulación de la medida sancionatoria.
En atención a la gravedad que implica la persecución por vía
de procedimientos arbitrarios y con imputaciones de corrupción,
teniendo en cuenta la extensión, reiteración y creciente
frecuencia de la llamada guerra de derecho, corresponde exigir a
los Estados el máximo de cuidado, transparencia y prudencia
posibles cuando se trata de personas con alto protagonismo
político, puesto que, de lo contrario, en lugar de la racional lucha
contra cualquier forma de corrupción, se estaría restableciendo
un marco inquisitorial apto para menoscabar la sana y democrática
lucha política.
Por las expuestas razones entiendo que el Estado es
responsable por la violación al artículo 5 de la Convención en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del
señor Petro.
Así lo voto.
Eugenio Raúl Zaffaroni
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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