Fuera de este contexto nacional y regional y tratándose de un proceso regular, no sería ajustado a derecho condenar al Estado, pero tomando en consideración que no se trata de un proceso regular sino nulo, que el afectado tiene un principalísimo papel político en el contexto nacional y que se expande por la región la mencionada práctica de manipular perversamente el derecho, es decir, en el marco de los referidos contextos, estimo que los indicios de persecución política resultan suficientemente graves, precisos y concordantes como para concluir que se trató de una decisión estatal discriminatoria, por más que sea de ponderar la conducta del propio Estado al minimizar la lesión mediante la anulación de la medida sancionatoria. En atención a la gravedad que implica la persecución por vía de procedimientos arbitrarios y con imputaciones de corrupción, teniendo en cuenta la extensión, reiteración y creciente frecuencia de la llamada guerra de derecho, corresponde exigir a los Estados el máximo de cuidado, transparencia y prudencia posibles cuando se trata de personas con alto protagonismo político, puesto que, de lo contrario, en lugar de la racional lucha contra cualquier forma de corrupción, se estaría restableciendo un marco inquisitorial apto para menoscabar la sana y democrática lucha política. Por las expuestas razones entiendo que el Estado es responsable por la violación al artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Petro. Así lo voto. Eugenio Raúl Zaffaroni Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 3

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