C. Sobre la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez 44. A las 11:00 horas del 28 de julio de 1982 la señora Cuéllar Sandoval salió de su casa ubicada en la Colonia Roma de San Salvador, junto con sus hijos Maite María, Javier Ernesto y Ana Gabriela -de tres años, un año y nueve meses de edad, respectivamente-, a quienes dejó en la guardería donde usualmente los recogía a las 17:30 horas 46. Aproximadamente a las 19:30 horas del mismo día, avisaron por llamada telefónica a la señora María Consuelo Cuéllar Cuéllar que su sobrina, la señora Cuéllar Sandoval, no había pasado a recoger a sus hijos en la guardería 47. Acto seguido, María Consuelo llamó a su hermano, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, quien recogió a sus nietos en la guardería y los llevó a casa de su hermana 48. A las 21:15 horas el señor Cuéllar Cuéllar se retiró del lugar y se dirigió a su casa 49. 45. Aproximadamente a las 23:00 horas del señalado 28 de julio de 1982, estando vigente un toque de queda en el país, soldados armados con uniformes militares ingresaron en la casa de la señora Cuéllar Sandoval, y “saca[ron] todos los muebles y cosas que allí se encontraban” 50. Para ello, realizaron tres viajes consecutivos mientras se encontraba vigente un “retén de los cuerpos de seguridad” en las inmediaciones del inmueble registrado 51. 46. Asimismo, en las últimas horas de ese día y la madrugada del día siguiente, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez -quien se desempeñaba como empleada del servicio doméstico- fueron sacados del domicilio de aquel 52. 46 Cfr. Comunicación del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los entonces peticionarios, de 10 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folios 46 y 47); Constancia del testimonio de Francisco Alfredo Álvarez Solís, en Constancia del Secretario de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia “de lo resuelto en la solicitud de exhibición personal a favor de Patricia Cuéllar, Mauricio Cuéllar y otra”, de 4 de diciembre de 1982 (expediente de prueba, folio 4). Asimismo ver: Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2334), y Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 23 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folios 2352 y 2353). 47 Cfr. Comunicación del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los entonces peticionarios, de 10 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio 46), y Constancia del testimonio de María Consuelo Cuéllar Cuéllar, rendido ante el cabo instructor J.R.M., de 31 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 8). 48 Cfr. Comunicación del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los entonces peticionarios, de 10 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio 46), y Constancia del testimonio de María Consuelo Cuéllar Cuéllar, rendido ante el cabo instructor J.R.M., de 31 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 8). 49 Cfr. Constancia del testimonio de María Consuelo Cuéllar Cuéllar, rendido ante el cabo instructor J.R.M., de 31 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 8). 50 Cfr. Comunicación del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los entonces peticionarios, de 10 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio 47), y Constancia del testimonio de Francisco Alfredo Álvarez Solís, en Constancia del Secretario de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia “de lo resuelto en la solicitud de exhibición personal a favor de Patricia Cuéllar, Mauricio Cuéllar y otra”, de 4 de diciembre de 1982 (expediente de prueba, folio 4). 51 Cfr. Comunicación del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación de los entonces peticionarios, de 10 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio 47), y Constancia del testimonio de Francisco Alfredo Álvarez Solís, en Constancia del Secretario de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia “de lo resuelto en la solicitud de exhibición personal a favor de Patricia Cuéllar, Mauricio Cuéllar y otra”, de 4 de diciembre de 1982 (expediente de prueba, folio 4). 52 Cfr. Constancia del testimonio de Francisco Alfredo Álvarez Solís, en Constancia del Secretario de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia “de lo resuelto en la solicitud de exhibición personal a favor 16

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