RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MARZO DE 2021 CASO JULIEN GRISONAS Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 56/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “el representante”), y el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Los escritos de 23 y 25 de octubre de 2020, por medio de los cuales la Comisión y el representante, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 4. Las comunicaciones de 10 de febrero de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales, con instrucciones de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Presidenta”), se informó que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 5. Los escritos de 11, 19 y 20 de febrero de 2021, por medio de los cuales el representante, la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 6. La comunicación de 5 de marzo de 2021, por medio de la cual la Comisión indicó no tener observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes. El representante y el Estado no presentaron observaciones adicionales a las listas de declarantes. 1 El abogado Eduardo Marques Iraola fue designado como representante en el trámite ante la Corte.

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