CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial. El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de dos presuntas víctimas y un peritaje. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos peritajes, a la vez que objetó la declaración pericial ofrecida por el representante. 3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas a la señora María José Guembe, perita propuesta por el Estado. 4. El representante, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, Anatole y Victoria, ambos de apellidos Larrabeiti Yáñez, y el dictamen pericial de Francesca Lessa. En dicha oportunidad solicitó que la prueba fuera recibida en audiencia pública. 5. El Estado argentino, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de los peritajes de Pablo Parenti y María José Guembe, los cuales solicitó que fueran recibidos en audiencia pública. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implica obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). En tal sentido, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia2. 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la prueba siguiente: a) las declaraciones del señor Anatole Larrabeiti Yáñez y de la señora Victoria Larrabeiti Yáñez, presuntas víctimas, propuestas por Cfr. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020, Considerandos 5 y 6, y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerandos 4 y 5. 2 2

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