(Centro lnternacional para la Justicia Transicional) en Colombia, ha asesorado a la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en diversos asuntos” siendo que la “JEP ha abierto
el Caso 06 denominado ‘Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte
de agentes del Estado´, y que el Estado presenta a la JEP como el órgano que dará una
solución a este caso en términos de justicia”. Indicaron que le “corresponde” a la Corte
“definir sí esta circunstancia más que ilustrar `su especial saber o experiencia’ constituye
la situación prevista en el artículo 48.f del Reglamento”.
34.
Por su parte, María Camila Moreno indicó que la asistencia técnica a la JEP por
parte del ICTJ ha consistido en asesoramientos a los magistrados de salas y tribunal en
temas como: “la investigación y judicialización de crímenes de sistema y crímenes
internacionales; estándares del Derecho Internacional Humanitario para la tipificación
de crímenes de guerra; la conceptualización y desarrollo operativo de la sanción propia
y el régimen de condicionalidad; el análisis de la participación de terceros civiles en
planes criminales que hicieron posible la ocurrencia de delitos de lesa humanidad,
crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos; entre otros”.
Asimismo, agregó que “el ICTJ ha elaborado diagnósticos para determinar los principales
desafíos procesales que enfrentan las salas y secciones del tribunal para dar respuesta
oportuna y eficaz a las demandas de las víctimas por verdad y justicia, y de los
comparecientes por seguridad jurídica”. Del mismo modo especificó que “ni en el pasado,
ni actualmente” ha intervenido o interviene, “en ningún sentido, en la causa de
referencia”.
35.
El artículo 48.1.f del Reglamento establece que los peritos podrán ser recusados
cuando hubiesen “intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier
instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En relación con esta
causal, la Presidencia de la Corte ha considerado que es pertinente evitar que se
desempeñen como peritos quienes hayan participado en la causa con capacidad
resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en
una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de
las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos; una participación en tal
sentido afectaría su objetividad24.
36.
En el presente caso, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar
indicaron que la persona ofrecida para rendir una declaración pericial había participado,
en su calidad de directora del ICTJ en Colombia, en diversos asesoramientos a la JEP.
Sin embargo, no presentaron información relacionada con intervenciones suyas en la
causa de la Unión Patriótica (Caso 06 denominado "Victimización de miembros de la
Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”) en particular, la cual se
encuentra actualmente en conocimiento de la JEP. De acuerdo a la información brindada,
pareciera que los asesoramientos a la JEP efectuados por el ICTJ se centraron en otros
temas más generales sobre estrategias de investigación y procesamiento de autores de
crímenes internacionales, y no sobre esa causa en particular. En consecuencia, en razón
de lo anterior, esta Presidencia considera que no hay razones suficientes para dejar de
recabar dicha prueba, por lo que desestima la recusación planteada contra María Camila
Moreno.
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de
Reconsideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, Considerando
10, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 23, y Caso Casa
Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto
de 2020, Considerando 25.
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