37.
De conformidad con todo lo anterior, procede admitir la prueba por declaraciones
ofrecida por el Estado. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones serán definidos
en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 2 y 4).
C) La admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes
comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos
con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos
38.
Con respecto a la lista de declarantes ofrecidos por los intervinientes comunes de
las organizaciones Derechos con Dignidad, el Centro Jurídico de Derechos y Reiniciar,
el Estado indicó: a) que las listas de pruebas propuestas por los intervinientes comunes
de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos
es demasiado extensa si se compara con el número de presuntas víctimas que estos
representan, por lo que solicitó que se valore su pertinencia a la luz del principio de
economía procesal; b) indicó que cuatro peritajes ofrecidos por los intervinientes
comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y
Centro Jurídico de Derechos Humanos, tienen objetos similares 25, y c) que la condición
de víctimas del caso de varios de los testigos propuestos se encuentra en discusión.
39.
En lo que se refiere a los alegatos relacionados con el principio de economía
procesal relacionados con el número de declarantes propuestos por los intervinientes
comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos
Humanos, y con los peritajes que tienen objetos similares, esta Presidencia recuerda
lo indicado en el apartado anterior (supra párr. 27) en cuanto al hecho que corresponde
a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la
prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual
superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de
litigio. Del mismo modo, esta Presidencia considera que, en un caso de estas
características, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por
las partes en todo lo que sea pertinente. Por lo cual, en este caso, no es procedente la
objeción del Estado en torno a la necesidad de limitar la cantidad de declarantes
propuestos por los intervinientes comunes por motivos de economía procesal.
40.
En cuanto a la solicitud de sustitución de dos declarantes por parte de los
intervinientes comunes de la organización Reiniciar (supra nota 2), esta Presidencia
constata que el Estado no la objetó y que en este caso se indicó el nombre de las
personas que se ofrecían en remplazo. En el caso de la solicitud de sustitución de Jorge
Enrique Rojas Rodríguez por René Alfredo Cabrales Sossa, los objetos de las
declaraciones ofrecidas son idénticos, sin embargo, en lo que respecta la solicitud de
sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez, los objetos
de las declaraciones ofrecidas son diferentes.
41.
En efecto, mientras que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los
intervinientes comunes de la organización Reiniciar ofrecieron la declaración de Luis
Eduardo Betancurt sobre “el proceso de formación de la Unión Patriótica en el
departamento del Guaviare”, la alegada “persecución contra la Unión Patriótica a partir
del proceso de formación del partido” y las alegadas “acciones de la fuerza pública en
contra y el impacto del contexto de exterminio en la región, entre otros hechos relativos
al caso”, la declaración de Esneda del Socorro López Vélez versaría sobre los hechos
referidos a la alegada “persecución desatada en la región Urabá”, los alegados “impactos
de la victimización en esta región donde la Unión Patriótica logró amplio respaldo político,
25
Estos serían los de Clara Sandoval Villalba, Dina Shelton, y Kimberly N. Trapp.
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