10 29. Llama la atenci��n, por ejemplo, encontrarse la lista extensa de reservas, numerosas y a momentos larga, y a menudo incongruente, de los Estados Partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la OUN 27; y los problemas prácticos generados por muchas de las reservas (también numerosas y no siempre consistentes) de los Estados Partes a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la ONU son bien conocidos, - a lo que uno podría agregar las reservas a la Convención contra la Tortura de la ONU y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial 28. 30. Con la persistencia de lo inadecuado y las insuficiencias del sistema actual de reservas, no es del todo sorprendente que, primero que todo, múltiples expresiones de insatisfacción en este sentido en la doctrina legal contemporánea (tanto en los estudios generales sobre el tema 29 y con respecto a tratados específicos de derechos humanos 30); y en segundo lugar, la preparación de los cuerpos internacionales de supervisión de derechos humanos para afirmar su competencia para aplicar por si mismos el criterio de compatibilidad (supra) y contribuir así a asegurar la integridad de los respectivos tratados de derechos humanos. 31. A nivel regional, en su conocida sentencia en el caso de Belilos versus Suiza (1988) 31, locus classicus sobre el tema, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró la declaración de una reserva (de un carácter general) de Suiza a la Convención Europea de Derechos Humanos incompatible con el objeto y fin de este último (a la luz del artículo 64). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su segunda y tercer Opinión Consultiva 32, resaltó las dificultades de una transposición pura y simple del sistema de reservas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 al dominio de la protección internacional de los derechos humanos. 27 . Recopilado por la Secretaría General de las Naciones Unidas y recolectado en el documento: ONU, CCPR/C/2/Rev.4, de 24.08.1994, pp. 1-139 (versión en inglés), y pp. 1-160 (versión en español). 28 . Para un estudio de los problemas creados por las reservas a estos cuatro tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, cf. L. Lijnzaad, Reservations to U.N. Human Rights Treaties - Ratify and Ruin?, Dordrecht, Nijhoff, 1995, pp. 131-424. 29 . Cf. D. Shelton, "State Practice on Reservations to Human Rights Treaties", 1 Canadian Human Rights Yearbook/Annuaire canadien des droits de la personne (1983) pp. 205-234; C. Redgwell, "Universality or Integrity? Some Reflections on Reservations to General Multilateral Treaties", 64 British Year Book of International Law (1993) pp. 245-282; L. Lijnzaad, op. cit. supra n. (28), pp. 3-424; M. Coccia, "Reservations to Multilateral Treaties on Human Rights", 15 California Western International Law Journal (1985) pp. 1-49; L. Sucharipa-Behrmann, "The Legal Effects of Reservations to Multilateral Treaties", 1 Austrian Review of International and European Law (1996) pp. 67-88. 30 . Cf. B. Clark, "The Vienna Convention Reservations Regime and the Convention on Discrimination against Women", 85 American Journal of International Law (1991) pp. 281-321; W.A. Schabas, "Reservations to the Convention on the Rights of the Child", 18 Human Rights Quarterly (1996) pp. 472-491; A. Sanchez Legido, "Algunas Consideraciones sobre la Validez de las Reservas al Convenio Europeo de Derechos Humanos", 20 Revista Jurídica de Castilla-La Mancha (1994) pp. 207-230; C. Pilloud, "Reservations to the Geneva Conventions of 1949", International Review of the Red Cross (March/April 1976) pp. 3-44. 31 . Seguido por el caso de Weber (1990). 32 . En su tercer Opinión Consultiva sobre las Restricciones a la Pena de Muerte (1983) la Corte advirtió que el tema de la reciprocidad en lo que se refiere a las reservas no podía ser aplicado completamente a los tratados de derechos humanos (párrafos 62-63 y 65). Anteriormente en su segunda Opinión Consultiva sobre el Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1982), la Corte rechazó la posposición de la entrada en vigencia de la Convención Americana por aplicación del artículo 20.4 de la Convención de Viena de 1969 (párrafo 34).

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