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7.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a
los que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo, así como para divulgar
públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables, y
para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el considerando décimo sexto
de la presente Resolución.
8.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses,
contado a partir de su recepción.
9.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
sentencias de 14 de marzo de 2001 (fondo) y 30 de noviembre de 2001
(reparaciones).
10.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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