- 14 c. A principios de octubre de 2017 y luego de la decisión de la Cámara de Apelaciones y
Control que ordenaba su retorno a la penitenciaría, el Departamento Médico del
Poder Judicial constató que la señora Sala “continúa con cuadro psicopatológico
compatible con trastorno depresivo mayor, propende derivación de angustia al plano
somático. Se constata persistencia de amenazas suicidas infiriéndose alta reactividad
ante probables cambios en su situación judicial actual. No obstante, al momento de la
evaluación no se evidencia riesgo cierto e inminente. El cual debe ser tenido en
cuenta en cuanto emerja como condicionado a la modificación de lugar de detención”.
“En cuanto a las amenazas autolíticas, se evidencia agudización de las mismas,
máxime luego de notificación de propable traslado al Servicio Penitenciario. La
nombrada manifiesta que, de llevarse a cabo la medida, tomaría decisiones drásticas
para con su persona, subrayando haber planificado y asumido la determinación de
atentar contra su vida. Se desliza la posibilidad de adoptar medida de internación
siendo nuevamente rechazada tal opción”. Asimismo, se reiteró “la necesidad de que
la Sra. Sala permanezca acompañada por familiares las 24 hs. del día”.
d. El 11 de octubre de 2017, como consecuencia de una llamada del esposo de la señora
Sala manifestando su preocupación por su estado de salud, se ordenó el traslado de
un médico psiquiátra y de un médico legista al inmueble donde estaba cumplimiento
su detención preventiva. En el informe por esta visita, el personal del Departamento
Médico del Poder Judicial indicó que “[a]l momento de la evaluación no se constata
signo-sintomatología
pasible
de
descomposición
clínica,
estimando
las
manifestaciones agudas acusadas a la propensión de derivación de angustia propia
del síndrome afectivo al plano somático”.
e. Después de su retorno al centro penitenciario, en un informe médico de 17 de
octubre de 2017 realizado por dos médicos del Departamento Médico del Poder
Judicial se concluyó que la señora Sala “presenta un cuadro compatible con crisis de
angustia reactivo a situación judicial actual, estimándose asociado a cuadro afectivo
de base Trastorno Depresivo Mayor”, por lo cual no se encuentra en condiciones de
asistir a la audiencia de debate que se iba a realizar al día siguiente. Los doctores
dejaron constancia que “[a]l inicio de la entrevista no se logra establecer diálogo con
la Sra. Sala, ya que la misma no responde a interrogantes, no realiza contacto visual,
observándose posición de dorsiflexión cubriéndose el rostro con ambas manos. Se
advierte crisis de llanto, infiriéndose elevado monto de angustia, situación que
persiste durante el encuentro cediendo solo parcialmente por momentos, logrando
posteriormente responder con monosílabos, expresando frases de contenido tanático
y deseos de dormir en forma prolongada y descansar”. Luego de este informe la
señora Sala sufrió un episodio de autolesión el 19 de octubre de 2017 (supra
Considerando 11.b).
f. En un informe psiquiátrico de 31 de octubre de 2017 se ofrece el diagnóstico de que
la señora Sala sufre de depresión leve a moderada y se recomienda la valoración por
un psicólogo. En el informe piscológico de la misma fecha se indica que la señora
Sala “refiere angustia grave e ideación suicida en su discurso […] Emocionalmente
refiere sentirse altamente deprimida, angustiada y con deseos de no vivir más. Al
interrogarla sobre los vínculos con sus pares en el tema penitenciario, refiere sentirse
bien y ‘líder’ de la comunidad. […] Que cuando estuvo en su casa estaba bien y no
[tenía] síntomas, […] Comenta que entre los episodios de crisis le permiten el ingreso
a los familiares y eso la calma y le ‘hace bien’”. Además, se indica que dada la
personalidad de la señora Sala “y el momento vital, puede realizar un acting. Se
sugiere supervisión permanente de la paciente en el lugar donde permanezca. Se
sugiere debe continuar con [tratamiento] psiquiátrico y psicológico en el lugar donde
resida o se determine su tratamiento”.
g. En un informe de 8 de noviembre de 2017 del Departamento Médico del Poder
Judicial se aclara que la recomendación de compañía de familiares las 24 hrs. se
debía a que en esos momento se encontraba en el inmueble de La Ciénaga y en el
centro médico Los Lapachos, donde podía tener acceso a elementos con los cuales