- 11 a su tratamiento médico, psicológico o si la decisión de reingresarla a la cárcel no sería más perjudicial para su vida e integridad personal”. Destacaron que ni la señora Sala ni sus representantes “fuimos convocados a instancia alguna con autoridades del Estado nacional y/o provincial para dar cumplimiento a la medida cautelar”. Asimismo, alegaron que la justicia provincial dispuso el alojamiento de la señora Sala “en una propiedad no denunciada por sus asesores legales, en tanto se trataba de una propiedad saqueada y destruida, sin ventanas, electricidad, ni sanitarios, que no era usada como domicilio, pues se trataba de un predio construido para funcionar como un centro de rehabilitación”. Indicaron que los jueces impusieron una serie de reglas de conducta “que se apartan de los términos de un arresto domiciliario”. De acuerdo a los representantes, “se llegó al punto tal de construir una cárcel en el domicilio de La Ciénaga”. “[L]ejos de tratarse de una prisión domiciliaria, se ha buscado obstinadamente reproducir una cárcel para alojar a la Sra. Sala durante el cumplimiento de una medida de prisión preventiva. Esto no se ha visto nunca en la Argentina”23. 22. Respecto a la situación de salud de la señora Sala, los representantes alegaron que el Estado, al hacer suyas las consideraciones del juez de control que revocó la detención domiciliaria (supra Considerando 19), está “directamente, escond[iendo] hechos materialmente innegables”, particularmente las dos autolesiones que sufrió la señora Sala y especialmente la última que sucedió poco después de regresar a la cárcel. Señalaron que la conclusión del juez, según la cual la señora Sala tiene un cuadro depresivo leve-moderado, por el cual no se justifica el traslado de la penitenciaría, se debe a una “errónea lectura de los informes aportados por los distintos profesionales”, pues esos mismos elementos evidencian una situación de grave riesgo para la vida e integridad de la señora Sala, riesgo que además se materializó “en la seria autolesión que se propinara tras su vuelta a la cárcel”. Destacaron que durante el tiempo que estuvo fuera de la penitenciaría, “aun con las dificultades reseñadas, no vivió ningun episodio de crisis, como sí lo hizo al reingresar a la cárcel”. Resaltaron que: a. Desde agosto de este año, en sucesivas evaluaciones se venía constatando la presencia de un “trastorno depresivo mayor”. En la mayoría de los informes se establece un nivel de gravedad “leve-moderado” aunque esto no se condecía con las descripciones aportadas sobre los signos, síntomas emocionales y conductuales de Milagro Sala. De acuerdo a los representantes, los informes resultan contradictorios puesto que si bien establecen que tiene un cuadro “leve a moderado”, a su vez describen que tiene pensamientos suicidas y debe tener constante acompañamiento y contención. Además, destacaron que el juez no haya considerado que “la razón fundamental por la que Milagro Sala se encuentra en un muy delicado estado es justamente el hecho de estar nuevamente en el penal”. b. Advirtieron que el juez de control comete una “grave equivocación” en la comprensión del concepto de “acting out” que refiere la psicóloga en su informe. Al respecto explicaron que “el ‘acting out’, cuya abreviatura común es ‘acting’, es en realidad un anglicismo usado en la psicología clínica para dar cuenta del fenómeno conocido como pasaje al acto, que da cuenta de un modo de respuesta ante la angustia en la que los frenos inhibitorios del comportamiento quedan suprimidos y 23 “A modo de ejemplo”, indicaron, entre las medidas de extrema vigilancia y hostigamiento, lo siguiente: (i) se construyó un cerco perimetral de alambre de púa para rodear el inmueble; (ii) se apostó a fuerzas de seguridad en custodia del lugar, “en clara violación al marco jurídico argentino argentino sobre ejecución de la pena”; (iii) se colocó un container ocupado por miembros de la Gendarmería Nacional en la puerta del lugar; (iv) se dispuso que efectivos de la Policía de la Provincia de Jujuy se ubiquen 10 kilómetros antes del inmueble (en camino desde San Salvador de Jujuy) para que controlaran a todos los autos que viajan en dirección al domicilio; (v) se colocó una garita de la Policía de la Provincia de Jujuy afuera de La Ciénaga pero con la altura necesaria para que se pueda divisar el interior del terreno; (vi) se dispusieron restricciones a las visitas a Milagro Sala en cuanto a la cantidad de personas que podían ingresar y los días y horarios disponibles; (vii) se dispuso la requisa de todas las personas que ingresaran al inmueble, incluso los familiares, y (viii) se ordenó la prohibición de ingreso de dispositivos electrónicos al inmueble, con excepción de los familiares, que podían ingresar un celular por persona.

Select target paragraph3