- 13 24. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención
para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la
que se soliciten25. De conformidad con la Convención Americana y el Reglamento de la
Corte, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante
que, en el presente asunto, es la Comisión26.
25. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente,
en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe
recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 27.
26.
Respecto de tales requisitos, la Corte toma nota que, de acuerdo a varios informes
médicos y psicológicos, la señora Milagro Sala se encuentra atravesando una grave crisis
psicológica, atada a los diversos procesos judiciales que se le siguen y a su internamiento en
la penitenciaría, lo cual ha causado en dos ocasiones que la señora Sala se autolesione.
Esto, a su vez, ha generado retrasos en los procesos judiciales, pues debido a estas crisis, al
menos en dos oportunidades, los médicos o psicológos tratantes han dejado constancia y
recomendado que la señora Sala no asista a audiencias u otras diligencias judiciales. Al
respecto, la Corte verifica que:
a. En un informe psicológico de 23 de febrero de 2017, “se dej[ó] constancia que, […] la
paciente NO se encuentra apta psicológicamente para asistir a las audiencias
previstas, debido a su estado de vulnerabilidad psicológica actual, teniendo en cuenta
que el afrontamiento de este acontecimiento agravaria la crisis de angustia que está
cursando”. De acuerdo a la psicológa que la examinó, para este momento la señora
Milagro Sala estaba pasando por una “Crisis de Angustia”, la cual “trajo aparejada”
una “desregulación emocional” por la cual “la paciente intentó autoagredirse”28.
b. En informes médicos posteriores a su internación en el inmueble de La Ciénaga, se
deja constancia que la señora Sala “presenta un cuadro psicopatológico compatible
con trastorno depresivo mayor, los episodios fluctuan de leves a moderados con alta
reactividad a situación procesal”, aunque “[n]o se constató riesgo cierto e inminente
para sí al momento del último examen[, pero] se han constatado oscilaciones en
cuanto a la emergencia de la ideación suicida”. En virtud de lo anterior, los doctores
del Departamento Médico del Poder Judicial recomendaron, entre otras medidas, que
“se arbitren los medios a los fines de que la Sra. Sala permanezca acompañada por
familiares las 24 hs. del día”.
25
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Pobladores de las
Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de
medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016,
Considerando 9.
26
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de
abril de 2010, Considerando 5, y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Considerando 4.
27
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud
de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017,
Considerando 4.
28
Asimismo, la psicológa constató en ese momento que “[a]l momento de la entrevista, la paciente presentaba
sintomatologia depresiva acompañada con crisis de llanto recurrentes, palpitaciones, ansiedad generalizada,
ideación suicida (refiriendo sentirse hostigada por ser notificada por tres causas el mismo día), rasgos paranoides,
sensación de ahogo, indefensión e hipobulia” (expediente de prueba, folio 21).