- 15 llevar a cabo ideas autolíticas, pues “si bien no se habían identificado parámetros de
riesgo cierto e inminente que requieran la determinación de una internación
involuntaria, se advertía sobre el carácter potencial de riesgo para sí”, ya que “como
se desprendía de los informes realizados[,] la [señora] Sala presentada ideas
autolíticas –suicidas-, por lo cual debe prevenirse cualquier situación que pudiera
ocasionar el daño o intento de daño hacia su persona”. Explicaron que “no se han
detectado indicadores de simulación” en el marco de su trastorno depresivo, así como
que los trastornos depresivos leves y moderados se pueden tratar en el Servicio
Penitenciario “o en forma ambulatoria fuera del penal”, mientras que en los casos
graves “se recomendaría internación en institución especializada”.
27. Esta Corte ha señalado previamente, respecto de personas privadas de libertad, que el
Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles
con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le
someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la
detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar
estén asegurados adecuadamente29. Asimismo, este Tribunal ha indicado que las
autoridades deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición
médica, la supervisión sea periódica y sistemática dirigida a la curación de enfermedades del
detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma meramente
sintomática30. Al respecto, las Reglas Nelson Mandela establecen que “[l]a prisión y demás
medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho
mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de
su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que
sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá
agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”31. Adicionalmente, de acuerdo al Manual
sobre Reclusos con Necesidades Especiales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito “[e]l derecho a la salud [de las personas privadas de libertad] incluye […]
el derecho fundamental de vivir en un entorno que no genere o exacerbe enfermedades o
deficiencias mentales”32. Específicamente, con respecto al riesgo de suicidio y autolesión,
dicho Manual recomienda que “[c]ada incidente de autolesión e intento de suicidio deber ser
manejado como algo serio en lugar de ser considerado como ‘manipulador’. Los reclusos que
realizan tales actos deberán recibir tratamiento inmediato para cualquier herida física y
tener acceso inmediato a asesorías y terapia especializadas”33.
28. En el presente asunto, la Corte observa que los informes médicos y psicológicos
revelan una situación de riesgo a la integridad personal y a la salud (tanto mental como
física) de la señora Sala, asociada a los procesos judiciales que se le siguen. Distintos
informes médicos han señalado que la señora Sala pacede de un “trastorno depresivo
mayor”. Si bien el diagnóstico más reciente indica que la señora Sala sufre de una depresión
leve a moderada, este Tribunal toma nota de lo indicado por la Comisión y los
representantes en cuanto a que ello depende de la valoración de sus manifestaciones lo cual
29
Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 51, citando TEDH, Caso Kudla
Vs. Polonia, No. 30210/96. Sentencia de 26 de octubre de 2000, párr. 94.
30
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189.
31
Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela), Resolución aprobada el 17 de diciembre de 2015, UN Doc. A/RES/70/175, regla
3.
32
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales,
Nueva York 2009, p. 13.
33
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales,
Nueva York 2009, p. 33.