-9atención médica, sino que “procuraron obtenerlo con anterioridad”, pero la negativa de la señora Sala fue injustificada a la luz de sus previas manifestaciones. Alegó que el cumplimiento de la Resolución 23/17 “no puede ser delegado al parecer y a la voluntad de la señora Sala” y que la interpretación de la Comisión desconoce la premisa por la cual todo procesado preventivamente “enfrenta restricciones legítimas al derecho a la libertad personal”. 17. Argentina destacó que la Comisión basa su solicitud de medidas provisionales en su Resolución de medidas cautelares, en la que señalan haber constatado un escenario de gravedad, urgencia e irreparabilidad, “pero no de ‘extrema gravedad’ […] en los términos de lo exigido por el artículo 63.2 de la Convención”, para luego concentrarse directamente en el alegado incumplimiento de las medidas cautelares. Al respecto, precisó lo siguiente: a. En cuanto al régimen de vigilancia, indicó que el alegado factor de riesgo proviene de las propias apreciaciones subjetivas de la señora Sala en relación con las circunstancias de su detención y de los procesos judiciales en su contra, pues la actividad desplegada por los jueces intervinientes se halla debidamente motivada en los elementos de cada causa y a la luz de la legislación vigente. Explicó que el dispositivo especial de custodia, carece del fin persecutorio que le atribuye la Comisión, puesto que obedeció a lo ordenado por las autoridades judiciales, precisamente para garantizar la integridad física de la beneficiaria, luego del episodio en que ésta se habría autolesionado. a. Sobre el alegado uso arbitrario de las sanciones disciplinarias, advirtió que la Comisión consideró suficiente el “parecer” de la señora Sala, a fines de calificar su situación como riesgosa. Al respecto, señaló que “la nocividad o no de los mencionados sumarios no puede ser valorada exclusivamente desde la perspectiva de la señora Sala, ya que lógicamente toda persona puede experimentar sufrimiento o zozobra a raíz de la actividad lícita del Estado”. b. Sobre el presunto hostigamiento o amenazas a miembros de la organización Túpac Amaru, observó que no se indicaron hechos específicos, se trata de personas diferentes a la señora Sala y no han sido denunciados. c. De acuerdo al Estado, el único evento objetivo en que se basaría la supuesta situación de riesgo de la propuesta beneficiaria sería la alegada disputa que habría mantenido con una agente penitenciaria en el establecimiento carcelario. Sin embargo, resaltó que el Estado oportunamente informó que, en función de las denuncias de la señora Sala, se separó de su cargo a la funcionaria en cuestión y se inició un sumario administrativo, por lo cual el factor de riesgo ya no existiría y la tutela internacional no sería necesaria. 18. En definitiva, de acuerdo al Estado, los supuestos factores de riesgo señalados por la Comisión como sustento de su solicitud de medidas provisionales “no constituyen un riesgo objetivo, concreto y cierto; sino meramente conjetural, apoyado exclusivamente en la percepción subjetiva de la propuesta beneficiaria sobre la situación judicial que atraviesa”. Indicó que los eventos o circunstancias que se invocan en favor de la solicitud “de ningún modo trascienden la percepción negativa que toda persona privada de su libertad posee respecto de su encierro, que obviamente puede repercutir sobre su estado anímico y su salud psicológica”. Insistió que los supuestos factores de riesgo involucrados por la Comisión no se diferencian de la situación de cualquier detenido, por lo cual no habría lugar a la tutela internacional. Más aún cuando el Estado, “en cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, garantiza condiciones dignas de detención” y ha proveido de atención médica y psicológica de manera inmediata y permanente a la señora Sala. 19. Sobre la salud de la señora Sala, Argentina resaltó que la crisis de angustia que sufría la señora Sala y que consta en el informe médico de febrero de 2017 citado por la Comisión en su solicitud, “provenía de su propia percepción” y se atribuye “puntualmente, a una

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