b) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos
para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus
funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales
especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía
especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo undécimo
de la Sentencia);
e) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al
Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio
de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y
erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación
de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
f)
brindar atención médica y/o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada
y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa
Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2022 un informe sobre el cumplimiento de las
reparaciones señaladas en el punto resolutivo segundo, letras a), b) y f) de la presente
Resolución.
5.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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