un tiempo prudencial para lograrlo. En abril de 2017 y junio de 2019 manifestaron que
desconocían las gestiones llevadas a cabo por el Estado para cumplir con la medida21.
En febrero de 2021 manifestaron que el cierre de los mecanismos creados en el marco
de los Acuerdos de Paz, como lo es la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política
del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”), no fue una
exigencia de la población guatemalteca. Afirmaron que, por el contrario, la población se
manifestó contra estas medidas y se presentaron acciones de amparo e
inconstitucionalidad por la decisión tomada con relación a la creación de la Comisión
Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”), los cuales
estarían en manos de la Corte de Constitucionalidad para ser resueltas. Indicaron que el
debilitamiento de la COPREDEH tiene impactos en el seguimiento al cumplimiento de las
medidas ordenadas en la Sentencia y en las medidas cautelares.
18.
En octubre de 2016, la Comisión advirtió que los alegatos del Estado sobre las
limitaciones presupuestarias estarían provocando demoras en el cumplimiento de la
medida, y en julio de 2019 quedó a la espera de que el Estado cumpliera la medida a la
brevedad posible. En septiembre de 2020 consideró que, a pesar de la situación actual,
es importante que el Estado pueda realizar las consultas con la señora Franco Sandoval
con miras a la posible realización del acto, y que pueda programar e informar sobre una
fecha tentativa para el mismo, cuando la situación de la pandemia lo permita.
B.3. Consideraciones de la Corte
19.
La Corte constata que, aun cuando el Estado ha expresado la voluntad de cumplir
con esta medida, han transcurrido seis años desde el vencimiento del plazo para su
cumplimiento sin que el acto haya sido realizado, a pesar de que desde el 2017 indicó
que estaba efectuando las coordinaciones con las autoridades pertinentes.
20.
Agrava tal situación el hecho que en diciembre de 2020 el Estado informó que
COPREDEH, entidad “encargad[a] de realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo
el acto de disculpas públicas”, había sido derogada el 30 de julio de ese año, por lo que,
una vez que la COPADEH “se encuentre en funcionamiento pleno, será la entidad que
coordinará el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la
[S]entencia”.
21.
Al respecto, si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos
para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, para esta Corte resulta
preocupante que el cumplimiento de esta medida no se haya concretado, tomando en
cuenta que el plazo para su cumplimiento venció hace seis años. Por lo tanto, el Tribunal
queda a la espera de que se avance en el cumplimiento de esta medida de reparación e
insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad
necesarias para la realización del referido acto público, mantengan la comunicación
pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización.
C.
Tratamiento médico y psicológico
C.1 Medida ordenada por la Corte
22.
En el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 280 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debe “brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma
inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud
especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea”. En específico, el
párrafo 280 indica que “[e]l Estado deberá asegurar que los profesionales de las
La señora Rosa Elvira Franco Sandoval en sus escritos de octubre de 2015, agosto de 2018, enero de
2019 y junio de 2020 igualmente informó que no ha sido realizado el acto de disculpas públicas.
21
8