14. La Corte constata que el señor Jorge Mario Ortiz Maquis falleció a inicios del año 2021, con lo cual carecería de objeto la solicitud de ampliación de las medidas cautelares. No obstante, este Tribunal hace notar que ello ocurrió siete meses después de que la señora Franco Sandoval presentó la misma, por lo que también recuerda que, al ordenarse la obligación de investigar en la Sentencia, en el párrafo 251 se dispuso que el Estado “deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad”. Corresponde al Estado analizar las solicitudes de protección de dichas personas independientemente de que las mismas también efectúen requerimientos de ampliación de medidas cautelares ante la Comisión20, cuya decisión corresponde a esta última. B. Acto de disculpas públicas B.1 Medida ordenada por la Corte 15. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 257 y 258 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior investigación”, para lo cual dispuso que Guatemala “cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Los párrafos 257 y 258 señalan que “[e]l acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de María Isabel en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con Rosa Elvira Franco. En caso de disenso entre ella y el Estado, la Corte resolverá”. En dicho acto deberán estar presentes o participar “altos funcionarios estatales”. “Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea”. B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 16. En su informe de julio de 2015, el Estado explicó que la propuesta inicial de las representantes resultaba “muy específica”, por lo que no se logró su coordinación. En julio de 2016 indicó que la propuesta presentada era “bastante extensa” y que, en razón del reducido presupuesto estatal, la celebración del acto se reprogramaría hasta nuevo aviso. En marzo de 2017 indicó que estaría gestionando la coordinación con las autoridades pertinentes. En agosto de 2020 informó que existía una imposibilidad de realizar actos públicos por motivos de la urgencia nacional relacionada con la pandemia Covid-19, y en diciembre de ese año se refirió a un cambio en la entidad encargada de realizar las diligencias para coordinar la ejecución de esta medida. 17. En septiembre de 2015, las representantes advirtieron que el Estado no presentó una contrapropuesta y estarían a la espera de que señale fecha para el evento. En abril de 2016 explicaron la necesidad de llevar a cabo el acto con la participación de autoridades estatales del más alto nivel, pues se requiere que este evento tenga un impacto a nivel institucional, y en septiembre de 2016 expresaron su voluntad de esperar Según consta en la página web de la Comisión, el 16 de noviembre de 2005 “otorgó medidas cautelares a favor de Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval, familiares de María Isabel Veliz Franco […]. La información disponible indica que Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval habrían sido objeto de una serie de actos de hostigamiento”. Información publicada en el enlace de la página web de la Comisión respecto a las medidas cautelares ordenadas en el año 2005, párr. 28. Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2005.sp.htm. 20 7

Select target paragraph3