CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre en el año 2013, el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. Entre otras reparaciones, en el punto dispositivo sexto, inciso a), homologó la medida relativa a “realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y[,] en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura”, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. 2. En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes (infra Considerandos 3 a 5). A. Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes 3. En su escrito de 6 de septiembre de 2024, los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en vista de “la inminente aprobación de una reforma constitucional en materia de reforma judicial que busca la sustitución de todos los jueces, magistrados y ministros en México y que supondría el abandono de la independencia judicial en detrimento del derecho de acceso a la justicia de [sus] representados”. En particular, solicitaron a la Corte que ordene las siguientes medidas: PRIMERO. Acuerde la presidencia del honorable tribunal la adopción de medidas urgentes en tanto la Corte pueda resolver sobre la solicitud de medidas provisionales, incluyendo una medida de no innovar para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso. SEGUNDO. Solicite la pronta remisión de información pertinente al Estado mexicano, incluyendo la solicitud directa de información a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal en virtud el artículo 58, inciso c, del Reglamento de la Honorable Corte. TERCERO. Otorgue medidas provisionales requiriendo al Ilustre Estado de México adoptar todas las medidas necesarias para que no se tramite, no se apruebe, se deje sin efecto y no se otorgue vigencia al Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de este caso. 4. En su escrito de 5 de septiembre de 2024, los representantes informaron que el 3 de septiembre de ese mismo año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el “Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial” 4, el cual “propone destituir a la totalidad de personas juzgadoras de México y sustituirlas por otras, electas por votación abierta de la población, que seleccionará entre listas confeccionadas por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, respectivamente” 5. Consideraron que dicha iniciativa “da 4 Cfr. “Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial”, de la Cámara de Diputados, número CD-LXVI-I-1P-001 de 3 de septiembre de 2024 (anexa al escrito de solicitud de medidas provisionales de los representantes de 5 de septiembre de 2024). Los representantes informaron que el referido Proyecto fue publicado el 5 de febrero de 2024 en la Gaceta Parlamentaria, Año XXVII, Número 645715, y que está disponible en el siguiente enlace: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf#page=2 (visitado por última vez el 6 de septiembre de 2024). Asimismo, indicaron que dicho proyecto había sido presentado por el Presidente de la República el 5 de febrero de 2024. 5 Indicaron que “[o]tros aspectos relevantes de la reforma incluyen la reducción de la duración de los cargos judiciales, la reducción de la remuneración para jueces, la reducción presupuestaria para la judicatura, y la propuesta de un Tribunal de Disciplina Judicial con amplias facultades para sancionar a jueces con motivo de sus criterios jurisdiccionales”, así como la inclusión de “la figura de jueces anónimos o sin rostro para juzgamiento de casos en materia penal”. -2-

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