CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre en el año
2013, el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. Entre otras
reparaciones, en el punto dispositivo sexto, inciso a), homologó la medida relativa a
“realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones
necesarias para deslindar responsabilidades y[,] en su caso, sancionar la comisión del
delito de tortura”, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre.
2.
En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas
provisionales presentada por los representantes (infra Considerandos 3 a 5).
A. Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes
3.
En su escrito de 6 de septiembre de 2024, los representantes solicitaron la
adopción de medidas provisionales en vista de “la inminente aprobación de una reforma
constitucional en materia de reforma judicial que busca la sustitución de todos los jueces,
magistrados y ministros en México y que supondría el abandono de la independencia
judicial en detrimento del derecho de acceso a la justicia de [sus] representados”. En
particular, solicitaron a la Corte que ordene las siguientes medidas:
PRIMERO. Acuerde la presidencia del honorable tribunal la adopción de medidas urgentes en tanto la Corte
pueda resolver sobre la solicitud de medidas provisionales, incluyendo una medida de no innovar para
garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso.
SEGUNDO. Solicite la pronta remisión de información pertinente al Estado mexicano, incluyendo la
solicitud directa de información a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura
Federal en virtud el artículo 58, inciso c, del Reglamento de la Honorable Corte.
TERCERO. Otorgue medidas provisionales requiriendo al Ilustre Estado de México adoptar todas las
medidas necesarias para que no se tramite, no se apruebe, se deje sin efecto y no se otorgue vigencia al
Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, a fin de garantizar el
derecho de acceso a la justicia de las víctimas de este caso.
4.
En su escrito de 5 de septiembre de 2024, los representantes informaron que el
3 de septiembre de ese mismo año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
aprobó el “Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
reforma al Poder Judicial” 4, el cual “propone destituir a la totalidad de personas
juzgadoras de México y sustituirlas por otras, electas por votación abierta de la
población, que seleccionará entre listas confeccionadas por el Poder Ejecutivo, el Poder
Legislativo y el Poder Judicial, respectivamente” 5. Consideraron que dicha iniciativa “da
4
Cfr. “Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial”, de la Cámara
de Diputados, número CD-LXVI-I-1P-001 de 3 de septiembre de 2024 (anexa al escrito de solicitud de medidas
provisionales de los representantes de 5 de septiembre de 2024). Los representantes informaron que el
referido Proyecto fue publicado el 5 de febrero de 2024 en la Gaceta Parlamentaria, Año XXVII, Número 645715,
y
que
está
disponible
en
el
siguiente
enlace:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf#page=2 (visitado por última vez el 6 de
septiembre de 2024). Asimismo, indicaron que dicho proyecto había sido presentado por el Presidente de la
República el 5 de febrero de 2024.
5
Indicaron que “[o]tros aspectos relevantes de la reforma incluyen la reducción de la duración de los
cargos judiciales, la reducción de la remuneración para jueces, la reducción presupuestaria para la judicatura,
y la propuesta de un Tribunal de Disciplina Judicial con amplias facultades para sancionar a jueces con motivo
de sus criterios jurisdiccionales”, así como la inclusión de “la figura de jueces anónimos o sin rostro para
juzgamiento de casos en materia penal”.
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