7.
Que los antecedentes presentados por la Comisión en este caso revelan prima facie
una amenaza a la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades
constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó. El
estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las
necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar Medidas Provisionales en
distintas ocasiones1.
8.
Que la Comisión Interamericana ha adoptado medidas cautelares que no han
producido los efectos requeridos2 y, por el contrario, los hechos ocurridos recientemente
hacen presumir que los miembros de las Comunidades se encuentran en una situación de
grave riesgo.
9.
Que si bien la Corte ha considerado en otras oportunidades indispensable
individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de
otorgarles medidas de protección3, posteriormente ha ordenado la protección de una
pluralidad de personas que no habían sido previamente nominadas, pero que sí eran
identificables y determinables y se encontraban en una situación de grave peligro en razón
de su pertenencia a una comunidad4. En este caso, según lo indicado por la Comisión, se
desprende que las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y
las familias del Curbaradó, integradas por aproximadamente 2.125 personas que conforman
515 familias, constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico
determinado en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, cuyos
miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte
de dicha comunidad, todos se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de
agresión contra su integridad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente
de su territorio, situación que les impide explotar los recursos naturales necesarios para su
subsistencia. Por ello, esta Corte considera conveniente dictar medidas provisionales de
protección a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo
1
Cfr., inter alia, Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de
junio de 2002, considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso de la Comunidad de
Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos
de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerandos quinto y noveno; Caso Digna Ochoa y
Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Clemente Teherán y otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando
quinto; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, considerando quinto.
2
Cfr. Caso Clemente Teherán. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando sexto; y Caso Vogt. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 1996. Serie E No. 1.
3
Cfr. Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas
Provisionales. Resolución de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo; y Caso de haitianos y
dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000. Serie E No. 3.
4
Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002; Caso de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre
de 2000. Serie E No 3. Además, cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de
agosto de 2001. Serie C No. 79.
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