RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2016 1. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 7 de octubre de 2019 y 13 de diciembre de 2021 2. 3. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre marzo de 2020 y octubre de 2021, y los escritos presentados por la víctima y su representante 3 entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021, así como el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2020 el Tribunal valoró la información sobre todas las reparaciones y declaró que el Estado había dado cumplimiento total a cinco de ellas 5 y * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 1 de noviembre de 2016. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/flor_freire_07_10_19.pdf y https://corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm. 3 El representante en el presente caso es el señor Alejandro Ponce Martínez. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda a sus compañeros de promoción, colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo que se hubiese retirado voluntariamente, y concederle todos los beneficios prestacionales y sociales correspondientes a dicho rango (punto resolutivo noveno de la Sentencia); ii) adoptar