en noviembre de 2021 elaboraría un “Plan de Capacitaciones” para el año 2022 “con la finalidad de realizar un proceso integral de capacitación, […] a fin abordar los estándares internacionales de Derechos Humanos, generados por la casuística del Sistema Interamericano”, el cual sería elaborado “en atención a las recomendaciones y medidas reparatorias”. Al respecto, solicitó que se declare totalmente cumplido el presente punto resolutivo. 14. En sus observaciones de abril de 2020, el representante objetó que, “[a]unque el informe se refiere a varias capacitaciones […] sobre derechos humanos y no discriminación, no existe dato alguno sobre no discriminación por orientación sexual real o percibida” 17. En sentido similar se expresó la Comisión en agosto de 2020 18. El representante y la Comisión no se refirieron a las acciones mencionadas en el informe estatal de octubre de 2021. B.3. Consideraciones de la Corte 15. La Corte destaca como positivo que Ecuador cuenta con programas de capacitación permanente para el personal militar sobre derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y uso de la fuerza. Sin embargo, no resulta posible conocer si éstos incorporan la Sentencia del presente caso ni los estándares “relativos a la prohibición de discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas puedan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención”, tal como fue ordenado (supra Considerando 11). Asimismo, la Corte valora el curso impartido en octubre de 2020 referido a la no discriminación por orientación sexual real o percibida (supra Considerando 13), pero de la información aportada no es posible determinar si dicho curso tiene un “carácter continuo y permanente”, tal como fue requerido en la Sentencia (supra Considerando 11). Finalmente, este Tribunal valora positivamente lo referido por Ecuador respecto de las acciones que se encontraban planificadas para el último trimestre de 2021. 16. Teniendo en cuenta las acciones realizadas por el Estado, este Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. Para valorar el cumplimiento total de la misma, es necesario que el Estado remita información actualizada y detallada al respecto, en la cual deberá precisar si alguna de las acciones de capacitación tiene un carácter continuo y permanente en la formación de funcionarios militares y agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares, y a su vez tiene un contenido que incluya el estudio de la Sentencia y “los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a la prohibición de discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas puedan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención”. Asimismo, se requiere que acompañe la respectiva documentación de respaldo. 17 En este sentido, precisó que “[l]a única capacitación en la que se hace referencia especial a esta materia fue impartida a 48 miembros de la Policía Nacional, que es una institución independiente de las Fuerzas Armadas, que no depende del Ministerio de Defensa sino del Ministerio de Gobierno”. 18 La Comisión hizo notar que “no se desprende que se haya capacitado sobre la no discriminación por orientación sexual, según dicta la sentencia”, asimismo, que “el taller sobre casuística de derechos humanos, que abordó el caso Flor Freire vs Ecuador, fue dictado a miembros de la Policía Nacional y no a las Fuerzas Armadas”. -6-

Select target paragraph3