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en el Informe de Fondo de la Comisión y, de forma más general, la
cobertura periodística que se le da a las investigaciones llevadas a
cabo por el Ministerio Público; ii) la cobertura periodística que se le dio
a las denuncias interpuestas en contra del señor Nissen Pessolani y
que forman parte del marco fáctico del Informe de Fondo de la
Comisión, y iii) la cobertura periodística a los dos procesos llevados a
cabo en contra del señor Nissen Pessolani ante el JEM.
3) José Casañas Levi, quien declarará sobre i) la labor del señor Nissen
Pessolani como agente fiscal en los casos mencionados por el Informe
de Fondo de este caso; ii) la relación entre los Agentes Fiscales y la
prensa con respecto a los casos sometidos a su conocimiento, y iii)
sobre el proceso de destitución del señor Nissen Pessolani.
4) Ricardo Lataza, quien declarará sobre su conocimiento personal de los
hechos del caso de conformidad con el marco fáctico establecido por
el Informe de Fondo de la Comisión.
(Propuestos por el Estado)
5) Oscar Germán Latorre Cañete, quien declarará sobre i) la normativa
que organiza al Ministerio Público y ii) el desempeño profesional del
señor Nissen Pessolani como agente fiscal penal.
6) Matilde Elena Moreno Irigotia, quien declarará sobre i) su designación
como fiscala encargada de despacho en reemplazo del señor Nissen
Pessolani; ii) sobre el estado de las causas penales en las que el señor
Nissen Pessolani tuvo intervención hasta que fue ordenada su
remoción en el cargo y iii) sobre la normativa interna del Ministerio
Público que organiza la distribución de cargas.
7) Enrique Antonio Sosa Elizeche, quien declarará sobre i) el
funcionamiento del JEM; ii) las garantías de independencia,
imparcialidad y debido proceso; iii) los criterios de la Corte Suprema
de Justicia para designar a sus miembros como representantes del JEM
y iv) la alegada efectividad de la acción de inconstitucionalidad como
garantía de defensa contra las resoluciones dictadas por el JEM.
B. Perito
(Propuesto por la Comisión)
8) Carlos Ayala Corao, abogado y defensor de Derechos Humanos,
Vicepresidente de la Comisión Internacional de Juristas, quien
declarará sobre i) las garantías judiciales aplicables a los procesos
disciplinarios seguidos contra fiscales; ii) los estándares relativos a los
derechos de defensa y las implicaciones que tiene el principio de
congruencia en dicho ámbito: iii) el derecho a contar con decisiones
debidamente motivadas y contar con una revisión judicial efectiva de
la sanción; iv) los deberes del Estado en materia de restricciones a la
libertad de expresión de fiscales en el marco de las investigaciones de
interés público que están realizando.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento. En el caso de que el perito convocado a declarar durante la