26 d) que si bien es cierto que ha transcurrido un largo período de tiempo desde el inicio de la causa interna esto se ha debido al hecho “cierto e inobjetable” de que el imputado en la misma, Ángel Belisario Hernández González, ha permanecido prófugo de la justicia, a pesar de que “como es lógico suponer, en el crimen de Sánchez pudieron haber intervenido varias personas”. Este hecho no ha dependido del Estado, sino que se trata de circunstancias que han escapado al control de los órganos jurisdiccionales en Honduras. No consta en el expediente de la causa ante el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Intibucá, ni tampoco en el expediente ante la Corte Interamericana que el largo período transcurrido en el proceso haya sido responsabilidad del Estado; e) que existen dentro del orden interno “los diferentes recursos internos previstos en el [Código de Procedimientos Penales, es decir] reposición y apelación, incluyendo en su caso el extraordinario de casación; asimismo, están disponibles los relativos a la garantía de amparo, inconstitucionalidad y revisión”. A su vez, de acuerdo al Código citado, la parte ofendida tiene disponible la acción civil y la acción penal, puesto que en el Estado hondureño “la acción [p]ública [p]enal no es monopolio del Ministerio Público”, por lo que la parte ofendida puede apersonarse en el juicio penal que se desarrolla en el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Intibucá e instar el curso del juicio; y los familiares de la presunta víctima han tenido oportunidad de apersonarse en la causa interna, la cual todavía se encuentra abierta, y no lo han hecho. En ningún momento se les ha negado el acceso a instancia judicial alguna; f) que el señor Ángel Belisario Hernández González fue capturado como presunto responsable del asesinato de Juan Humberto Sánchez y que si bien el primero realizó estudios en una Universidad hondureña, los mismos se han llevado a cabo a distancia, lo que implica que no ha habido ninguna presencia o asistencia directa a la facultad a la que supuestamente pertenece Ángel Belisario Hernández González; y g) que el señor Ángel Belisario Hernández González está siendo juzgado por los mismos hechos que están siendo alegados ante la Corte Interamericana, lo que supone que se están siguiendo dos instancias paralelas, una nacional y otra internacional. De la declaración indagatoria del imputado pueden surgir nuevos elementos en la investigación que es necesario evacuar para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables y, sólo entonces, se podrá afirmar que las diligencias de mérito han concluido. Alegatos de la Comisión 62. En relación con la excepción preliminar planteada por el Estado, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte su rechazo en cada uno de sus argumentos por las siguientes razones: a) que el propósito de la regla de los recursos internos es ofrecer al Estado una oportunidad de remediar la presunta violación antes de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos decida sobre el fondo del caso; y, en este caso, “el carácter coadyuvante y complementario del sistema interamericano […] opera ya que la jurisdicción doméstica no ha

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