7
una prueba para mejor resolver. El 10 de abril de 2003 el Estado señaló que le
causaba extrañeza dicho requerimiento pues entendían que “en casos en los cuales
se dicta una sentencia condenatoria, la prueba solicitada debe vertirse en la
ejecución del fallo, por lo que no llega[ban] a comprender, y […] roga[ban … se]
aclar[ara] la razón de dicho requerimiento”. El 22 de abril siguiente la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, explicó al Estado que dicho requerimiento
se hacía de conformidad con el artículo 44 del Reglamento y tenía por finalidad que
“la Corte [tuviera] todos los elementos probatorios necesarios en caso de que
pueda fallar en una misma sentencia tanto excepciones preliminares como fondo y
reparaciones, en virtud del principio de economía procesal”. En razón de lo
anterior, solicitó al Estado la remisión de los documentos requeridos a más tardar
el 28 de abril de 2003. El 7 de mayo de 2003 el Estado presentó la información
solicitada.
26.
Los representantes de la presunta víctima solicitaron el 4 de abril de 2003
una prórroga para la presentación de sus alegatos finales escritos, la cual fue
otorgada por el Presidente hasta el 10 de abril. En esa fecha los representantes de
la presunta víctima remitieron su escrito de alegatos finales y la prueba para mejor
resolver. El 7 de abril de 2003 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y los
correspondientes anexos. Finalmente, el 22 de abril siguiente la Comisión reiteró
sus consideraciones de hecho y de derecho presentadas en la audiencia pública
(supra 23) e hizo suyas las pretensiones formuladas por los representantes de la
presunta víctima en materia de reparaciones.
V
LA PRUEBA
27.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
propia jurisprudencia del Tribunal.
28.
En primer lugar, es importante señalar que en materia probatoria rige el
principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las
partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 43 del
Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con
el fin de que haya igualdad entre las partes3.
29.
Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa
procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede
para pronunciarse por escrito, qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las
potestades discrecionales, contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, la
Corte podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, como prueba
para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva
3
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 64; y
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No.
79, párr. 86.
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